Por el cual se deroga el Decreto número 0325 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional)
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto número 0325 de 30 de septiembre de 1958.
En consecuencia, la Asamblea Departamental del Tolima como las demás Asambleas, podrá reunirse por derecho propio en sesiones ordinarias el primero de octubre de cada año, como lo establece la Ley 6a de 1958
Articulo 2° Éste Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra
Brigadier General Rafael Hernández Pardo.
El Ministro de Agricultura,
Gilberto Arango Londoño.
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benitez.
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Gran.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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