Por el cual se organiza el Servicio de Control y Vigilancia de las Radiocomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1961-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en especial de las que. le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 10 del corriente a año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para dar cumplimiento al Decreto número 12 del 13 de octubre de 1961 "por el cual se establecen normas sobre radiodifusión", se hace Indispensable la creación de los cargos respectivos,

DECRETA:

Artículo 1° Como dependencia directa del Ministro de Comunicaciones, créase el Servicio de Control y Vigilancia de Radiocomunicaciones, el cual tendrá el personal de planta y las asignaciones mensuales siguientes:
Estación de Bogotá.
1 Jefe Nacional del Servicio .$ 3.200.00
1 Secretario Abogado 2.200.00
2 Analistas a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00
3 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 3.400.00
10 Operadores, a $ 600.00 cada uno 6.000.00
1 Mensajero 400.00
1 Operador de Estación Móvil .. 800.00
1 Conductor de vehículo 600.00
Estación de Medellín.
1 Jefe Analista 2.000.00
1 Analista 1.500.00
4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00
2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00
Estación de Cali.
1 Jefe Analista . 2.000.00
1 Analista 1.500.00
4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00
2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00
Estación de Manizales.
1 Jefe Analista 2.000.00
1 Analista 1.500.00
4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00
2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00
1 Operador de Estación Móvil . 800.00
1 Conductor de Vehículos 600.00
Artículo 2° El Gobierno queda autorizado para efectuar dentro del presupuesto del Ministerio de Comunicaciones los traslados y operaciones presupuéstales a que hubiere lugar para el cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo. El pago del personal de la Estación de Bogotá, en el presente año, se hará con cargo al Capítulo 1303, artículos 13059, 13072 del presupuesto de gastos asignado al Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1961.

Artículo 3° Dado el carácter transitorio de esta organización, la provisión de los cargos respectivos la hará el Ministro de Comunicaciones sin sujeción a las normas del Decreto número 1732 de 1960 y disposiciones reglamentarias.
Articulo 4° El presente Decreto rige, desde expedición, pero tendrá efectos fiscales a partir del 1° de noviembre del corriente año.

Publíquese y ejecútese.

dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño.-El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo .Gastida.-~El Ministro-de Justicia, Vicente Laverde Aponte.-El Ministro de Hacienda .y .crédito Público, Misael Pastrana Borrero.-El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernández Pardo.-El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo,-El Ministro del trabajo, JoséElias del Hierro.-El Ministro de salud Pública, Alvaro de Angulo.-El Ministro de Fomento,Aurelio Camocho Rueda.-El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G.Ricardo.-El ministro de Educación Nacional, Jaime Posada La Ministra de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe.-El Ministro de Obras Públicas CarlosOtando Velasco.

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