Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1967-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 70 de 1966.

DECRETA:

Artículo 1° Las ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento de Caldas el 31de enero de 1967, regirán en el Departamento de Risaralda hasta cuando la Asamblea de éste provea sobre el particular.
Artículo 2° La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia preparará la estructura orgánica y funciones para la administración departamental de Risaralda, la cual será adoptada mediante decreto, por el Gobierno Nacional.

Los sistemas y métodos de trabajo para el eficiente funcionamiento de su administración, serán preparados por el mismo organismo.

Artículo 3° El Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y la Junta Organizadora del Departamento, elaborará el proyecto de presupuesto de rentas y gastos que ha de regir en el Departamento de Risaralda del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1967, el cual será adoptado por el Gobierno Nacional mediante decreto.

El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Risaralda, previa aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 4° En el decreto de estructura orgánica del Departamento de Risaralda se creará una dependencia u oficina de planeación, a la cual corresponderá atender todos los negocios relacionados con la planeación integral del Departamento: con los planes de desarrollo económico y social; con la preparación de los proyectos de presupuesto y con la organización de las estadísticas del Departamento.
Artículo 5° Créase con sede en la ciudad de Pereira, el Juzgado Departamental de Policía de Risaralda. Las funciones, personal y asignaciones se determinarán en el decreto sobre estructura y organización administrativa.
Artículo 6° Créase el Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales con jurisdicción en el Departamento de Risaralda. Sus funciones, personal y asignaciones serán las que señale el decreto sobre estructura y organización administrativa. Su sede será la ciudad de Pereira.
Artículo 7° La Dirección Departamental de Transportes y Tránsito de Risaralda, se vinculará a la Secretaría de Gobierno o a la que haga sus veces. Funcionalmente dependerá de la Dirección de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2281 de 1955.
Artículo 8° Mientras la Asamblea del Departamento de Risaralda provea a lo necesario, el Gobernador del Departamento queda, facultado para celebrar contratos sobre distribución de licores nacionales y extranjeros.

Igualmente, queda facultado para determinar y sufragar el valor de los gastos, que el cumplimiento de los mismos contratos demande; y en general, para organizar el servicio de administración de rentas, previo concepto del Gobierno Nacional.

Artículo 9° El Gobierno Departamental, con la asistencia técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, tomará las medidas conducentes a fin de establecer la Carrera Administrativa a nivel seccional.

Parágrafo. Cada dependencia departamental tendrá un manual de funciones y procedimientos.

Artículo 10. El Gobernador de Risaralda adoptará las medidas indispensables para garantizar los servicios médicos a los empleados departamentales y el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo con la ley.
Artículo 11. El control fiscal del Departamento de Risaralda será ejercido por una Auditoría Fiscal General. El Auditor Fiscal será nombrado por el Presidente de la República de terna que le pase el Contralor General de la Nación. El decreto sobre estructura administrativa determinará el personal y asignaciones de la Auditoría Fiscal.
Artículo 12. Los sistemas contables y de auditoría del Departamento de Risaralda y los Municipios que lo integran, serán prescritos por la Contraloría General de la República en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia.
Artículo 13. Créase una junta organizadora para el Departamento de Risaralda, compuesta por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Son funciones de la junta:

La Contraloría General de la República determinará las normas a que deberán sujetarse los contratos y obligaciones que origine el ejercicio de la facultad otorgada a la junta en el presente literal;

Parágrafo. Los miembros de la junta organizadora ejercerán sus funciones ad-honórem y durarán en ejercicio de ellas hasta el momento en que tome posesión de su cargo el primer Gobernador.

Artículo 14. En desarrollo de lo previsto por el artículo 8° de la Ley 70 de 1966, el Departamento Administrativo de Planeación deberá coordinar las labores de los organismos nacionales encargados de asesorar y organizar el Departamento de Risaralda.
Artículo 15. El Departamento Administrativo de Planeación, antes de finalizar el año de 1967, deberá formular un plan integral de inversiones públicas en Risaralda, plan que debe comprender tanto al Departamento como a los Municipios que lo integran.
Artículo 16. A partir del 1° de febrero de 1967, el Distrito Judicial de Pereira comprenderá, además de los Municipios que hoy lo integran, los de Belén de Umbría, Mistrató, Guática y Quinchía.
Artículo 17. Los negocios de orden judicial originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda, y que en la actualidad cursan en los Tribunales de Anserma y Riosucio, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento de las respectivas autoridades jurisdiccionales del nuevo Departamento.
Artículo 18. Los negocios de orden administrativo originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda y que en la actualidad cursan en el Tribunal Contencioso-Administrativo de Caldas, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Risaralda.
Artículo 19. A partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos del registro de instrumentos públicos y privados, los Municipios de Guática, Mistrató y Quinchía pertenecerán al Circuito de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, y el Municipio de Viterbo al Circuito de Registros de Instrumentos Públicos de Anserma.
Artículo 20. Los juicios de cuentas que el 1° de febrero de 1967 estén en tramitación contra los empleados de manejo departamentales de aquellos Municipios que harán parte de Risaralda, seguirán siendo de competencia de la Contraloría General del Departamento de Caldas.
Artículo 21. El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopta tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental de Risaralda, en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.
Artículo 22. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 11 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Justicia, Hernán Salamanca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.