Por el cual se ordena la reproducción en el Diario Oficial de algunos actos públicos, en la Gaceta Oficial, del Acuerdo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1984-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8 de 1973, se aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que dicho Acuerdo dispone que muchas de las materias en el contenido sean desarrolladas mediante Decisiones y Resoluciones de la Comisión y la Junta respectivamente;

Que comoinstrumentocomplementario del Acuerdo, los Países Miembros suscribieron el 28 de mayo de 1979 el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo deCartagena,disponiendo que dicho-Tratado entraba en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que mediante la Ley 17 de1980,el Congreso Nacional aprobó el mencionado Tratado, habiéndose depositado el instrumento de ratificación correspondiente en la Secretaría de la Comisión;

Que igualmente Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela impartieron su aprobación correspondiente al Tratado y depositado los respectivos instrumentos de ratificación, quedando plenamente vigente a partir del 19 de mayo de 1983;

Que el Tratado, además de definir la estructura y las funciones del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, superó graves vacíos que presentaba, al disponer que las decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior;

Que en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se van a publicar las Decisiones de la Comisión, las Resoluciones de la Junta y las sentencias del Tribunal, con el fin de producir la promulgación oficial de los mencionados actos jurídicos;

Que no obstante la mencionada promulgación oficial en la Gaceta Oficial del Acuerdo, resulta indispensable y conveniente dar a conocer de las autoridades y los particulares de los Países Miembros las decisiones dela Comisión, las Resoluciones de la Junta y las sentencias del Tribunal,conel fin de lograr lamáximadifusión posible de los mismos y alcanzar más fácilmente los objetivos de la integración;

QueenColombia el medio idóneo para cumplir el propósito anterior es elDiario Oficial,

DECRETA:

Artículo 1º Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y su exigibilidad conforme lo establece el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la Comisión, las Resoluciones de la Junta y las sentencias del Tribunal serán reproducidas en elDiario Oficialde la República deColombia,una vez publicadas en aquella, con el fin de brindarles la máxima difusión posible.

Parágrafo. Las decisiones y las Resoluciones que hayan sido expedidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, después del 19 de mayo de 1983, serán publicadas en elDiario Oficial.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984

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BELISARIO RETANCUR

El ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lorena Caicedo

El Ministro de Desarrollo Económico ,

Rodrigo Marín Bernal.

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