por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 586 de 1983 creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional y mediante el Decreto 1542 de 1994, se modificó su integración y funcionamiento;
Que los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984, establecieron la conformación, el funcionamiento y las responsabilidades de los comités seccionales de Salud Ocupacional;
Que el artículo 71 del Decreto-ley 1295 de 1994, estableció la nueva estructura del Comité Nacional de Salud Ocupacional y determinó la creación de los comités locales de Salud Ocupacional;
Que es indispensable reglamentar la composición estructural de estos comités, en forma acorde con el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales y con las necesidades socio-laborales de los departamentos y municipios del territorio colombiano,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. De la participación democrática en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Con el propósito de facilitar la participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos o, económicos, administrativos y culturales, el presente Decreto fortalece, reglamenta y estructura los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
Artículo 2º. De la conformación de la Red de Comités de Salud Ocupacional. La Red de Comités de Salud Ocupacional, encabezada y liderada por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, está conformada por la totalidad de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional en el territorio nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Artículo 3º. Del funcionamiento de la Red de Comités de Salud Ocupacional. La Red de Comités de Salud Ocupacional funcionará con base en la estructura determinada en el artículo anterior, de la siguiente manera:
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- Los Comités Seccionales tienen dependencia jerárquica del Comité Nacional, y los Locales del Comité Seccional, de manera que lo establecido o señalado por el Comité Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comités Seccionales, y lo ordenado por los Comités Seccionales obliga a los Comités Locales.
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- El funcionamiento de cada Comité deberá ajustarse a los Planes Nacional, departamentales y locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Artículo 4º. Del Sistema de Información de la Red de Comités de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional adoptará un sistema de información sobre la conformación, el funcionamiento y resultados de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Para ello establecerá los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información básica requerida y los indicadores para su seguimiento.
Artículo 5º. De la Evaluación de la Red de Comités de Salud Ocupacional. Las actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional serán evaluadas, vigiladas y controladas por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de los informes periódicos y anuales que emita el Comité Nacional de Salud Ocupacional, y los demás que señalen las normas vigentes.
CAPITULO Il
Comité Nacional de Salud Ocupacional
Artículo 6º.Integración del Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional estará integrado por las entidades señaladas en el artículo 71 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
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- El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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- El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
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- El Jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales.
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- El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud.
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- Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
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- Dos representantes de los trabajadores, y
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- Dos representantes de los empleadores.
Parágrafo 1º. Las instituciones de educación superior y las agremiaciones o asociaciones científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes al Comité y participarán con voz pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas; igual representación tendrán las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente.
Parágrafo 2º. Los jefes de Salud Ocupacional enunciados en los numerales 3º y 4º corresponden a los jefes del área de Salud Ocupacional y no al responsable del programa de Salud Ocupacional de la empresa.
Artículo 7º.Funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
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- Establecer acciones, planes y programas en Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinación con los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
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- Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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- Recomendar, impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en riesgos profesionales.
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- Adelantar el seguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, a través del Sistema de Información de la Red de Comités, apoyado en los comités seccionales y locales de Salud Ocupacional, los cuales podrán solicitar la cooperación de las entidades que vigilan y controlan el Sistema General de Riesgos Profesionales.
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- Recomendar, impulsar y coordinar planes para la formación del recurso humano y la investigación científica en Salud Ocupacional.
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- Recomendar, impulsar y coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales los lineamientos básicos de programas nacionales de vigilancia epidemiológica en Salud Ocupacional.
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- Establecer el Sistema de Información de la Red de Comités de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de los Comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
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- Orientar y coordinar las acciones de los Comités Seccionales y Locales en el país, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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- Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional, ante las entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes.
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- Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Profesionales, aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.
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- Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones vigentes.
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- Orientar en forma técnica y hacer seguimiento a las Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, de los diferentes sectores o actividades económicas.
Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los centros de investigación, educación, formación profesional, prevención, capacitación y de cooperación en Salud Ocupacional o riesgos profesionales.
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- Participar dentro del ámbito de su competencia en los consejos, comisiones o comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención.
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- Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas, que en materia de riesgos profesionales, presente a su consideración la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales.
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- Evaluar y proponer ajustes al Plan Nacional de Salud Ocupacional en el mes de diciembre de cada año, para lo cual podrá contar con la cooperación de las entidades o instituciones que participan en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley.
Artículo 8º. Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, que tengan afiliados a nivel nacional o en más de cincuenta (50) municipios, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, una terna de candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre los candidatos presentados, el representante más idóneo.
Artículo 9º. Representantes de los empleadores. Las organizaciones gremiales de empleadores, con representación nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de candidatos, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará, de las ternas presentadas los representantes más idóneos.
Artículo 10. Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores, con representación nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de candidatos, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará, de las ternas presentadas los representantes más idóneos.
Artículo 11. Representantes de las instituciones de educación superior. Las diferentes instituciones de educación superior con programas de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales reconocidas por el Gobierno Nacional, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las diferentes instituciones de educación superior, un representante con voz pero sin voto.
Artículo 12. Representantes de las agremiaciones o sociedades científicas. Las agremiaciones o sociedades científicas reconocidas por el Ministerio de Salud, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con la formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones o sociedades científicas, un representante.
Artículo 13.Representantes de los pensionados. Las confederaciones, de pensionados con personería jurídica vigente, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones, un representante.
Artículo 14.Aviso y plazo para la presentación de las ternas o de candidatos. El Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará aviso con dos meses de anticipación al vencimiento de cada período, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los artículos anteriores, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Las ternas o listas de candidatos, deberán ser presentadas a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, un mes antes del vencimiento de cada período.
CAPITULO III
Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional
Artículo 15.Integración de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional. En cada capital de departamento funcionará un Comité Seccional de Salud Ocupacional, integrado por:
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- El Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien no podrá delegar.
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- El gobernador del departamento, o su delegado.
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- El Jefe de la Dirección Territorial de Salud, o su delegado asignado al área de Salud Ocupacional o Salud Ambiental en su defecto.
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- El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
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- El Director o su delegado de la Junta Seccional de Deportes, o quien haga sus veces.
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- El Jefe de la dependencia Seccional de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.
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- Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
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- Dos representantes de los trabajadores.
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- Dos representantes de los empleadores.
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- Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial.
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- Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional; y,
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- Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional.
Artículo 16.Funciones de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional. El Comité Seccional de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Jefe de la Dirección Territorial de Salud y al Comité Nacional de Salud Ocupacional, en la elaboración e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y el desarrollo de políticas en Salud Ocupacional.
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- Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su región.
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- Establecer el sistema de información sobre la conformación, funcionamiento y resultados de los comités locales de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de dichos comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
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- Evaluar y proponer ajustes al Plan Departamental de Salud Ocupacional, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas y culturales de la región, el cual debe estar relacionado con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y la legislación del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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- Sugerir y recomendar al Comité Nacional de Salud Ocupacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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- Impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación, educación y capacitación en Riesgos Profesionales para el respectivo departamento.
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- Impulsar planes tendientes a la formación del recurso humano y divulgación, a todo nivel, en lo relacionado con la Salud Ocupacional.
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- Conceptuar sobre la expedición de licencias para la prestación de servicios en Salud Ocupacional a terceros.
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- Conformar los Comités Locales de Salud Ocupacional según las necesidades sociolaborales y densidad de población en los municipios donde no existe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informar de su creación al Comité Nacional de Salud Ocupacional.
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- Orientar y coordinar las acciones de los comités locales de su región, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a los criterios definidos por el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
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- Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Profesionales aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.
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