Adicional y reformatorio del número 844 de 1868
El Presidente de la República
decreta:
Art. l.° El Administrador nacional de Hacienda del Departamento de Panamá incorporará mensualmente en sus cuentas las de las Agencias postales de Colón y Panamá y las de las Aduanas de correos nacionales del Departamento.
Art. 2.º La legalización de estas cuentas corresponde al Gobernador del Departamento, quien lo hará de acuerdo con las autorizaciones y órdenes emanadas del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 3.° Ningún empleado de las Agencias postales ó de las Administraciones de correos nacionales del Departamento podrá retirarse de su empleo sin autorización ó licencia del Gobernador.
Queda en estos términos adicionado y reformado el decreto ejecutivo número 844 de 1888 (23 de Octubre).
Comuníquese v publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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