Sobre reglamentación de permisos para edificar en terrenos de la baja mar
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la potestad reglamentaria á que se refiere el artículo 120 de la constitución, y en vista de la facultad que concede al Poder Ejecutivo la Ley 15 de 1876,
DECRETA:
Artículo 1º. Toda persona que eleve al Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, solicitud de permiso para edificar sobre terrenos de la baja mar de todos los puntos de la costa, expresará en el respectivo memorial cuántos son los metros cuadrados que mide el lote necesario al efecto, y cuál es la situación del mismo, designando con la claridad debida sus linderos.
Artículo 2º. Aparte del informe de que trata el artículo siguiente, el peticionario acompañará á su memorial una información de nudo hecho, consistente en declaraciones contextos de cinco testigos, recibidas con los requisitos legales por un Juez, Alcalde ó Corregidor, en presencia del Agente del Ministerio Público, quien tiene obligación de interrogar á los testigos y certificar sobre la idoneidad de éstos, declaraciones de las cuales aparezca:
1º. Que es baldío el lote solicitado en adjudicación;
2º. Que no está aplicado á ningún uso público; y
3º. Que hace parte de terrenos de la baja mar y no existe dentro del mismo ninguna mina de sal.
Artículo 3º. La solicitud de permiso vendrá también acompañada de un certificado ó informe preciso y detallado, expedido por el Administrador de Aduanas ó por el Inspector del respectivo puerto, informe del cual aparezca la conveniencia para conceder el permiso, por no hallarse el lote que se pide en lugar señalado para el desembarque ó embarque de mercaderías, según lo previsto en el artículo 90 del Código Fiscal. El empleado informante hará indicación razonada sobre si es ó no necesario imponer al interesado obligación de que construya malecones ó terraplenes en dirección del mar, y en caso afirmativo expresará la extensión mínima que deben tener tales obras.
Los funcionarios encargados de rendir el informe á que se refiere este artículo enviarán directamente copia de aquél al Ministro de Hacienda.
Artículo 4º. Por último el interesado enviará con su solicitud un croquis del lote de terreno que desea se le adjudique, á fin de conocer con toda precisión la situación que aquél tiene, su extensión y su forma.
Artículo 5º. Si el permiso para edificar fuere otorgado, el interesado se presentará, con copia oficialmente expedida de la resolución correspondiente, ó con un ejemplar autenticado del número del Diario Oficial que registre aquélla, ante el Administrador de la Aduana ó el Inspector del puerto, según el caso, á fin de que le sea entregado el lote; acto respecto del cual se extenderá una diligencia en libro destinado al efecto, y el cual será firmada por el funcionario que dé la posesión, por el adjudicatorio y por los colindantes que, por haber sido citados, concurrieren á presenciar dicho acto.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 20 de Febrero de 1894.
- M. A. CARO
Ministro de Hacienda
Pedro Bravo
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