Sobre acorte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de bus facultades constitucionales y de la que !e confiere la Ley 58 de 1874,
considerando
1.° Que desde el día 8 de Julio de 1889 para acá está interrumpida la cuenta de la Tesorería general de la República, y no han tenido los diferentes períodos económicos la debida sucesión entre sí, imposibilitándose, en consecuencia, saber en un momento dado el estado de laa cuentas, que es el objeto esencial de la Contabilidad;
2.° Que la Tesorería general es la principal Oficina recaudadora y pagadora de la República, y por lo mismo debe servir de modelo á todas las demás de su especie, que se consideran como sus delegatarias en las operaciones que practican, y que su servicio de contabilidad debe eer aún más claro y expedito cuando asi lo demandan las exigencias de la guerra y la cuantía de los caudales que maneja;
3.°Que si en tiempo de paz la incoherencia y confusión de tales cuentas eran un escollo para el Gobierno y una amenaza para los que contrajeran responsabilidad directa ó indirecta en la marcha de la Tesorería general, la complicación natural á que han llegado hoy, ya próxima al caos, á causa de la guerra, ha venido á hacer nugatorio el recurso de la contabilidad, única defensa de loa responsables ante la N scióu, ordenadores y pagadores, cuyas cuentas y documentos sé incorporan, en una ó en otra forma, en las de la oficina citada; y
4.°Que, proponiéndose el Gobierno la próxima elaboración de un Decreto sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, que satisfaga las necesidades de la Administración pública, es necesario que su caución coincida con un nuevo régimen de cuentas lo más correcto posible, por lo menos en las de la Tesorería general, que son las que con mayor urgencia reclama la reforma,
decreta
Art. 1.° A partir del 1 ° de Enero corriente, y sin perjuicio de los libros acostumbrados, que servirán solamente para formalizar las operaciones correspondientes á bienios pasado, la Tesorería general de la República abrirá na nuevo juego de libros principales y auxiliares, en el cual describirá exclusivamente lus cuentas de la presente vigencia en adelante, con preecindencia de las anteriores, como si se tratara de la fundación de la Oficina.
Los libros en referencia se abrirán con la primera corsignación, y continuarán con los pagos y entradas que ocurran, en su orden. El saldo en Caja, proveniente de la última vigencia, será el que resulte de la clausura de loa libros de 1899 y 1900, y no se le dará éntrala en los libros nuevos sino en la fecha de dicha clausura.
Art. 2.° Cuando á virtud del asiento de todas las operaciones correspondientes á los bienios pasados, queden saldos en el Balance final del año de prórroga de la última vigencia, el Ministro del Tesoro dispondrá la forma de saldar las cuentas respectivas y cerrar aquellos libros, para restablecer así en los nuevos la unidad de cuentas prescrita por el Código Fiscal. Asimismo queda facultado dicho Ministerio para resolver las dudas que eui jan de la práctica de este Decreto y para aumentar y fijar el personal y sueldos del Ramo de Contabilidad en la forma más eficaz á la nueva organización de la Tesorería.
Art. 3.° El Ministro del Tesoro cuidará de que ningún Tesorero se retire de su puesto definitivamente sin entregar al entrante los libros nuevos cerrados y balanceados perfectamente, de acuerdo con el estado real de las cuentas y con todas las condiciones aritméticas del caso.
Art. 4 ° El Ministerio del Tesoro celebrará contrato con persona ó personas competentes para que en el menor término posible arreglen y enlacen las cuentas de la Tesorería general, del 9 de Julio de 1889 á 31 de Diciembre de 1900, de manera que el Balance de Salida de esta fecha manifieste el verdadero estado de las cuentas.
El gasto que el Gobierno haya de hacer en darle cumplimiento al convenio que se celebre, se imputará como extraordinario imprevisto al artículo respectivo del capitulo 60 del Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso, en el cual se declara incluida la partida necesaria.
Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1901.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez -El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-E1 Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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