Por el cual se suprimen varios almacenes de sal y se dispone la manera de liquidarlos

Rango Decreto
Publicación 1910-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el expendio oficial de la sal en almacenes distintos de los de las respectivas Administraciones, donde se produce presenta muchos inconvenientes varios de ellos perjudiciales a la Renta y se restringen los transportes que deben fomentarse privando, además a la iniciativa particular de un negocio que puede aumentar el consumo y abaratar el precio de la sal en favor de los consumidores,

DECRETA:

Artículo único. Suprímense los almacenes de expendio de sal creados por la ex-Gerencia de Rentas Reorganizadas en el territorio de los antiguos Departamentos de Antioquia y Santander. Los actuales encargados de tales almacenes expenderán las existencias que hoy tienen, á los precios que rigen; pero si eso no pudiere hacerle por la competencia que susciten sales de otras procedencias, harán que dos peritos entendidos, designados por los Gobernadores, fijen los precios a que dichas existencias deban realizarse.

Parágrafo 1º. Hechas las respectivas liquidaciones, los almacenistas, rendirán sus cuentas a la Corte del Ramo,

Parágrafo 2º. Comisiónase a los Prefectos de las Provincias en donde están situados los almacenes que se suprimen, para que reciban los muebles y enseres de ellos tan pronto como se realicen las existencias de sal y se verifique la correspondiente liquidación. Del acta que con tal fin se extienda se remitirá una copia auténtica al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1910.

RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda,

SIMÓN BOSSA

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