Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Los estudios de la Escuela Nacional de Comercio comprenderán dos secciones: la Comercial y la de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 2.° Los de la primera sección tienen por objeto dar a los que piensan dedicarse a los negocios, o que están consagrados al comercio, los conocimientos necesarios para su carrera.
Artículo 3.° Los de la segunda sección tiene por objeto dar a los alumnos la educación y los conocimientos para obtener el diploma de Bachiller en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 4.° Los estudios de ambas secciones se harán en seis años, siendo los primeros tres años los mismos para una y otra sección.
Los estudios para el diploma comercial comprenderán las materias siguientes:
Religión.
Castellano
Francés.
Inglés.
Alemán.
Aritmética, Contabilidad y Práctica Mercantil.
Ciencias Naturales, Botánica y Zoología.
Física, Química y Mineralogía.
Geografía e Historia del Comercio.
Historia Patria y Universal.
Economía Política y Derecho Mercantil.
Conocimiento de mercancías.
Caligrafía, Taquigrafía y Dibujo.
El Bachillerato en ciencias e idiomas modernos comprenderá las siguientes materias:
Religión.
Castellano.
Francés.
Inglés.
Lógica.
Aritmética.
Contabilidad.
Algebra, Geometría y Trigonometría.
Ciencias Naturales, Botánica, Zoología, Física y Meteorología.
Química.
Mineralogía y Geología.
Higiene.
Cosmografía.
Historia Patria y Universal.
Geografía Patria y Universal.
Caligrafía y Dibujo.
Habrá, además el estudio potestativo de Latín y Metafísica, y en el curso comercial, los de Taquigrafía, Mecanografía y Contabilidad oficial.
Artículo 5.° El Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo de la Escuela, y previa la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, hará la distribución de las materias de estudio por el método cíclico concéntrico.
Artículo 6.° Los Profesores devengarán su sueldo en proporción a las horas de clase que les correspondan, según la distribución de que trata el artículo anterior.
Artículo 7.° Los alumnos que hayan terminado satisfactoriamente los estudios, ganando todos los cursos según el plan de la primera sección, recibirán el diploma de idoneidad en Comercio, previo examen en tres materias de los dos últimos años, una de las cuales debe ser de conocimientos mercantiles, y las otras dos se sacarán a la suerte.
Artículo 8.° Los alumnos que terminen satisfactoriamente los estudios, según el plan de la segunda sección, recibirán el diploma de Bachiller en ciencias e idiomas modernos, el cual será aceptado en las Facultades universitarias.
rector
Artículo 9.° El Rector será nombrado por el Gobierno, y a él estarán subordinados los alumnos, empleados y catedráticos, de acuerdo con los que este Reglamento determina.
Artículo 10. Son deberes del Rector:
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- Dirigir la educación religiosa, moral e intelectual de los alumnos.
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- Dar una clase sin remuneración adicional a su sueldo.
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- Mantener el orden y la disciplina del establecimiento.
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- Dictar el Reglamento Interno del Instituto, sujeto a la censura del Ministerio del ramo.
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- Formar los programas de los cursos y enviarlos luego al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación definitiva.
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- Dar cuenta al Ministerio del ramo de los motivos que haya para hacer cambios en el personal de Profesores.
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- Proponer al Ministerio del ramo las personas que convenga nombrar como Pasantes.
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- Enviar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha del establecimiento.
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- Imponer las penas a que se hagan acreedores los alumnos, conforme al presente Reglamento.
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- Presidir los exámenes y actos públicos, y formar los Consejos de Examinadores.
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- Presidir la comunidad de la Escuela, cuando haya de concurrir a funciones y ceremonias públicas.
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- Nombrare el Portero de la Escuela y dar aviso del nombramiento al Gobierno.
vicerrector
Artículo 11. El Vicerrector será nombrado por el Gobierno.
Artículo 12. Son deberes y atribuciones del Vicerrector:
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- Llenar las faltas accidentales del Rector y secundario siempre en el mantenimiento de la disciplina de la Escuela.
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- Visitar a menudo las clases, e informar sobre ellas al Rector.
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- Imponer a los alumnos las penas correccionales que fueren indispensables para la conservación del orden en el establecimiento.
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- Conceder licencia, en caso de necesidad comprobada, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, y a los empleados subalternos, siempre que la ausencia no pase de un día.
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- Presidir los exámenes que le indique el Rector.
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- Concurrir con éste a los actos oficiales.
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- Llevar cuenta comprobada de los fondos de matrículas, exámenes y grados, balancearla al fin del año presentar al Consejo Directivo para su examen y rendición a la Corte de Cuentas.
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- Administrar la biblioteca y enviar, al fin de cada año, copia del catálogo correspondiente, visado por el Rector, al Ministerio de Instrucción Pública.
consejo directivo
Artículo 13. En la Escuela de Comercio habrá un Consejo Directivo, compuesto del Rector, que lo presidirá, del Vicerrector y de tres Catedráticos, que designará el Gobierno.
Artículo 14. El Consejo Directivo se reunirá una vez cada mes, y cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector, y en sus resoluciones o acuerdos procederá por mayoría de votos.
Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo:
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- Servir de Cuerpo consultivo en los casos que se presenten al Rector y a los Catedráticos.
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- Aprobar el Reglamento interno de la Escuela.
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- Hacer, en el mes de marzo de cada año, el presupuesto de gastos del establecimiento, quedando facultado para hacer los traslados que en el transcurso del año sean necesarios.
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- Examinar las cuentas que presente el Vicerrector, y remitirlas en el mes de marzo del siguiente año a la Corte de Cuentas, con los respectivos comprobantes. Para comprobar las entradas de matrícula, se remitirá un certificado, firmado por una Comisión examinadora, nombrada ad hoc por el Consejo. El libro de matrícula queda en el establecimiento.
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- Imponer la pena de expulsión en caso de falta gravísima de un alumno, de acuerdo con el presente Reglamento.
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- Velar por el buen régimen de la Escuela.
secretario
Artículo 16. Habrá en la Escuela un Secretario, nombrado por el Gobierno, de acuerdo con el Rector.
Artículo 17. Son deberes del Secretario:
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- Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; formular y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
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- Llevar el libro de inventarios, por entradas y salidas, conforme al Decreto 437 de 1910; tomar copia de él al fin de cada año, y entregarla al Rector, para que este, después de visarla, la remita al Ministerio de Instrucción Pública.
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- Autorizar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.
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- Extender y firmar las matriculas, conforme a las órdenes del Rector, y cancelarlas al final del año, poniendo las calificaciones respectivas en el talón y en el certificado, luégo de ponerlas en la columna final del libro de registros mensuales.
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- Llevar un libro de registro alfabético y numerado de las matrículas de todos los alumnos.
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- Llevar un libro de registro de todas las clases y de los alumnos de ellas; copiar de este libro los nombres de los alumnos de cada clase, en orden alfabético, y entregar esta lista el primero de cada mes a los Catedráticos, para el servicio de sus clases.
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- Recoger las listas de las clases al fin del mes y poner las calificaciones de conducta, aprovechamiento y las faltas de asistencia, en el libro de registros mensuales.
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- Enviar en los primeros días de cada mes el informe correspondiente a los padres o acudientes de los alumnos.
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- Escribir las notas y las resoluciones que dicte el Rector, y copiarlas en un libro copiador de notas.
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- Entregar, por inventario, el archivo a su sucesor.
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- Formular y autorizar las actas de los exámenes, en un libro especial, destinado al efecto.
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- Dar copia de las matrículas y certificados de conducta, a virtud de orden del Rector, y cobrar por cada copia o certificado un peso ($ 1) oro, que ingresará los fondos de la Escuela.
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- Llevar un libro, en el cual los Catedráticos, a la salida de sus clases, podrán cada día su firma y las observaciones que estime convenientes sobre conducta y aplicación de los alumnos.
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- Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector.
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- Citar a los Profesores para sesiones del Consejo y para los demás actos a que deban concurrir; y
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- Concurrir a los exámenes y a los actos públicos que se verifiquen dentro o fuéra del local de la Escuela
inspectores
Artículo 18. Los Inspectores son los encargados de vigilar a los alumnos; estarán bajo las órdenes inmediatas del Vicerrector, y serán nombrados por el Gobierno, a propuesta el Consejo Directivo.
Artículo 19. Los Inspectores deben permanecer en la Escuela, durante el tiempo que el Rector señale sobre régimen interno del establecimiento.
Artículo 20. No podrán los Inspectores ausentarse sin permiso del Vicerrector, y dividirán el trabajo de acuerdo con las indicaciones de este superior.
Artículo 21. Es deber especial de los Inspectores la vigilancia del salón de estudio, de los claustros y piezas de clase, y en general, la de todo el local.
catedráticos
Artículo 22. Los Catedráticos de la Escuela Nacional de Comercio serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 23. Son deberes de los Catedráticos:
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- Hacer en el local de la Escuela las clases que les correspondan, a la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados.
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- Presentar al Rector, al fin de cada mes, un registro de asistencia, aprovechamiento y conducta de los alumnos.
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- Asistir a las Juntas de Profesores que convocare el Rector.
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- Asistir a los exámenes cuando reciban citación del Rector.
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- Asistir a los actos solemnes que se celebren en la Escuela.
Artículo 24. Siempre que un Catedrático observe que un alumno no puede seguir convenientemente el curso, por carecer de preparación suficiente, dará cuenta de ello al Rector, quien hará que el estudiante pase a la clase que le corresponda, según el grado de sus conocimientos.
Artículo 25. Los Catedráticos no pueden borrar de las listas de clases a ningún alumno sin orden expresa del Rector.
alumnos
Artículo 26. Son alumnos de la Escuela los individuos que, habiendo sido matriculados, se mantienen sometidos a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 27. Hay alumnos externos y asistentes. Los primeros son los que estudian en el salón durante el tiempo intermedio entre las horas de clase. Son asistentes los que sólo asisten a las clases sin concurrir al salón.
Artículo 28 Pueden ser admitidos como asistentes los individuos de más de diez y seis años.
Artículo 29. Son deberes de los alumnos:
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- Concurrir a todos los actos de comunidad, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, y especialmente a los exámenes mensuales y finales. La falta a éstos, sin motivo justificado, implicará la pérdida del curso respectivo.
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- Obedecer los órdenes que dicten los superiores de la Escuela.
Artículo 30. El alumno que causare algún daño en la Escuela, además de ser reprendido, resarcirá el daño causado.
Artículo 31. Todo alumno debe tener un acudiente avecindado en Bogotá, de reconocida honorabilidad, que responda de la conducta de su acudido. No se admite como acudiente a ningún estudiante.
Artículo 32. No se podrán ser recibidos como estudiantes los alumnos expulsados de otros colegios.
Artículo 33. Los jóvenes que ingresen a la Escuela deben presentar un certificado de buena conducta del último establecimiento en que hubieren estado, y otro de médico, en que conste que gozan de buena salud.
Artículo 34. El alumno que deje de asistir quince veces, sin legítima excusa, o treinta, aun con dicha excusa, perderá el curso. En clases de menos de seis horas semanales se calcularán las faltas proporcionalmente.
Artículo 35. Este Reglamento obliga tanto a los alumnos asistentes como a los externos.
Artículo 36. Los padres o acudientes de los alumnos están obligados:
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- A matricularlos en tiempo, cuando hayan de ser cursantes.
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- A someterse a las prescripciones del presente Reglamento.
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- A secundar a los superiores de la Escuela en todo cuanto concierne a la buena marcha de ella.
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- A proporcionar oportunamente a los alumnos los libros y útiles que necesita para el aprendizaje.
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- A abstenerse de intervenir en el régimen interno de la Escuela, en la cual solamente los superiores de ella tienen autoridad.
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- A pagar los daños que sus acudidos causen en el edificio o en los enseres d la Escuela.
Artículo 37. En la diligencia de matrícula que firmará el padre o acudiente respectivo, se hará constar que contraen las obligaciones expresas en el artículo anterior.
cursos
Artículo 38. Para ganar un curso en la Escuela es indispensable haber concurrido con la debida puntualidad a la clase respectiva, y obtener, por lo menos, tres de calificación en los exámenes anuales.
Artículo 39. El alumno que deje de concurrir quince veces durante el año escolar a una clase, sin legítima excusa, perderá el curso.
Artículo 40. Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números de 1 a 5. El número 1, significa reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; el 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores, en caso de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, podrá declararlo sobresaliente por aclamación.
faltas y penas
Artículo 41. Los superiores de la Escuela procurarán mantener el orden y la disciplina en ella, corrigiendo a los alumnos que falten a aquellos, conforme a los principios de una sana pedagogía.
Artículo 42. Las penas que podrán ser impuestas son las siguientes:
1.a Amonestación privada.
2.a Aviso a los padres.
3.a Detención en la Escuela.
4.a Expulsión de una clase; y
5.a Expulsión de la Escuela.
Artículo 43. La expulsión de la Escuela no podrá ser impuesta sipo por el Consejo Directivo. El alumno expulsado no podrá ser admitido nuevamente a la Escuela.
Artículo 44. Considéranse como faltas gravísimas los actos de insubordinación, los de desobediencia manifiesta a las órdenes superiores, los de irreligión o inmoralidad, y en general, los que comprometen el honor de la Escuela.
Artículo 45. Impuesta una pena, sólo el superior que la haya ordenado podrá suspender su cumplimiento, excepto la expulsión de la Escuela, que será irrevocable una vez aprobada por el Consejo Directivo.
disposiciones varias
Artículo 46. El Rector y demás superiores llevarán nota de los vacíos que haya en el Reglamento, y el primero los indicará en su informe anual, si la urgencia de llenarlos no fuera inmediata, caso en el cual deberá indicarlos en seguida al Gobierno.
Artículo 47. Las dudas que ocurran sobre el cumplimiento o interpretación del presente Reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 48. Quedan derogados todos los demás reglamentos que se han expedido para la Escuela Nacional de Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado En Bogotá a 20 de Febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro De Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ.
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