Por el cual se fija la cuantía de una fianza

Rango Decreto
Publicación 1922-02-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Fíjase en la suma de diez mil pesos ($ l0,000) la cuantía de la fianza que debe prestar el Interventor de Explotaciones Petrolíferas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 113, de 28 de enero pasado.

Comuníquese y pubiíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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