Por el cual se distribuyen varias partidas globales votadas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyense de la siguiente manera las partidas globales que a continuación se expresan, apropiadas en el Presupuesto de 1929 para gastos del Ministerio de Industrias:

CAPITULO 43

Artículo 516.

Un Abogado, a $ 250 mensuales $ 3.000
Un Médico, a $ 250 mensuales 3.000
Un Mecanógrafo, a $ 80 mensuales 960
Un Inspector del Trabajo de la 1.ª zona, a $ 250 mensuales 3.000
Un Inspector del Trabajo de la 2.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 3.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 4.ª zona, a $ 180 mensuales 2.160
Un Inspector del Trabajo de la 5.ª zona, a $ 250 mensuales 3.000
Un Inspector del Trabajo de la 6.ª zona, a $ 180 mensuales 2.160
Un Inspector del Trabajo de la 7.ª zona, a $ 150 mensuales 1.800
Un Inspector del Trabajo de la 8.ª zona, a $ 200 mensuales 2.400
Un Inspector del Trabajo de la 9.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 10.ª zona, a $ 250 mensuales 3.000
Un Inspector del Trabajo de la 11.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 12.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 13.ª zona, a $ 250 mensuales 3.000
Un Inspector del Trabajo de la 14.ª zona, a $ 300 mensuales 3.600
Un Inspector del Trabajo de la 15.ª zona, a $ 400 mensuales 4.800
Un Inspector del Trabajo de la 16.ª zona, a $ 500 mensuales 6.000
Un Inspector del Trabajo de la 17.ª zona, a $ 200 mensuales 2.400 62.280
Para viáticos, material y demás, gastos de la Oficina General del Trabajo $ 17.720
80.000
Para personal de la Oficina General del Trabajo, así: CAPITULO 43 Artículo 527. a) Para personal del Grupo de Colonización del Catatumbo, cuya organización está pendiente $ 37,600
b) Para construcción de edificios dentro de la colonia 12,000
c) Para compra de lanchas para la misma colonia 15,000
d) Para desmontes 30,000
e) Para servicios, viáticos, material y demás gastos de la colonia 13,400 108,000
f ) Para personal del Grupo de Colonización de Sumapaz $ 15,000
g) Para caminos de la misma colonia 70,000
h) Para construcción de casas en la misma colonia 80,000
i) Para desmontes, material, viáticos y demás gastos $ 35,000 200,000
j ) Para personal del Grupo de Colonización, de La Cerbatana 5,000
k) Para caminos de la misma colonia 30,000
1) Para desmontes 5,000
m) Para construcción de casas 10,000
n) Para viáticos, material y demás gastos de la colonia $ 2,000 52,000
360,000
CAPITULO 43 Artículo 527. a) Para pago de un Ingeniero, a $ 600 mensuales, y viáticos fijos del mismo, a $ 150 mensuales, según contrato $ 9,000
b) Para pago de peones y transportes, compra de herramientas, viáticos, material y demás gastos que ocasiona la provisión, capacitación y estudio de aguas en la Comisaría de la Goajira 16,000
c) Para desecación y regadío del valle de Sogamoso y Tundama 25,000 50,000
$ 50,000
CAPITULO 43 Artículo 532. Para personal de la estación experimental de tierra fría (La Picota), así: Un Superintendente, a $ 400 mensuales $ 4,800
Un Ayudante de la Superintendencia, a $ 200 mensuales 2,400
Un Habilitado Pagador, a $ 180 mensuales 2,160
Un Almacenista, a $ 120 mensuales 1,440
Un Avicultor, a $ 200 mensuales 2,400 13,200
Para pago de peones, construcciones, material, viáticos y demás gastos de la estación 26,800
$ 40,000
CAPITULO 43 Artículo 534. Para personal del Departamento de Agricultura y Ganadería, así Sección 1ª-Dirección y Estadística. Un Oficial de Estadística, a $ 180, mensuales $ 2,160
Un Especialista en Estadística, a $ 500, mensuales (contrato) 6,000
Un Mecanógrafo, a $ 100 mensuales 1,200
Un Mecanógrafo, a $ 80 mensuales 960
Un Meteorólogo, a $ 200 mensuales 2,400
Un Ayudante, a $ 100 mensuales 1,200
Sobresueldo a cincuenta. Telegrafistas, a $ 10 mensuales cada uno, que deben suministrar datos meteorológicos $ 6,000
Sección 2.ª-Técnica. Un Especialista en ganadería, a $ 500 mensuales (contrato) $ 6.000
Un Especialista en cosechas, a $ 500 mensuales (contrato) 6.000
Un Patólogo, a $ 500 mensuales 6.000
Sección 3.ª-Servicios Prácticos. Seis Agrónomos regionales, a $ 200 mensuales cada uno $ 14,400
Tres Veterinarios ambulantes, a $ 200 mensuales cada uno 7,200
Un Veterinario ambulante, a $ 250 mensuales 3,000
Tres Inspectores de Sanidad Pecuaria, a $ 250 mensuales cada uno 9,000
Dos Inspectores de Sanidad Pecuaria, a $ 220 mensuales cada uno 5,280
Un Inspector de Sanidad Pecuaria, a $ 200 mensuales 2,400
Seis Ayudantes de los Inspectores de Sanidad Pecuaria, a $ 45 mensuales cada uno 3,240 82,440
Para viáticos, material, arrendamientos, construcciones y demás gastos del Departamento de Agricultura $ 17,560
$ $ 100,000
CAPITULO 43 Artículo 541. a) Para personal de la Escuela dé Sericicultura de Guateque, así: Un Director, a $ 130 mensuales $ 1,560
Un Secretario Ayudante, a $ 80 mensuales 960 2,520
b) Para pago de Profesores y obreros, compra de maquinaria, viáticos, material y demás gastos de la misma Escuela 11,280
c) Para auxiliar la Escuela de Sericicultura de Bucaramanga 1,200
$ 15,000
CAPITULO 43 Artículo 551. a) Para personal del Departamento de Minas y Petróleos, así: Sección 2ª-Técnica. Dos Dibujantes, a $ 150 mensuales cada uno 3,600
Servicio Geológico Dos Geólogos Ayudantes, a $ 300 mensuales cada uno 7,200
Un Geólogo Ayudante, a $ 300 mensuales 3,600
Siete Topógrafos, a $ 250 mensuales cada uno 21,000
Servicio de Minería. Un Ingeniero, a $ 350 mensuales 4,200
Dos Ingenieros, a $ 300 mensuales cada uno 7,200
Un Ayudante Contador, a $ 250 mensuales 3,000
Servicio Químico Un Químico Jefe, a $ 350 mensuales 3,600
Un Ayudante a $ 120 mensuales 1,440
Un Preparador, a $ 80 mensuales 960
Un Conserje, a $ 45 mensuales 540 56,340
b) Para gastos del «Boletín de Minas y Petróleos» 3,000
c) Para viáticos, arrendamientos y material del mismo Departamento 40,660
$ 100,000
CAPITULO 43 Artículo 553. Para personal de la Comisión Científica, así: Un Geólogo, a $ 800 mensuales (contrato) 9,600
Un Geólogo, a $ 500 mensuales (contrato) 6,000
Un Geólogo, a $ 700 mensuales (contrato) 8,400 24,000
Para publicaciones, material, etc. 1,000
$ 25,000
CAPITULO 43 Artículo 554. Para personal de la Sección 3ª del Departamento de Minas y Petróleos (inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos), así: Un Ingeniero Jefe, a $ 600 mensuales $ 7,200
Un Interventor de Petróleos, a $ 600 mensuales 7,200
Un Inspector de Petróleos, a $ 550 mensuales 6,600
Un Inspector de Petróleos, a $ 500 mensuales 6,000
Un Inspector de Petróleos, a $ 450 mensuales 5,400
Un Inspector de Petróleos, a $ 400 mensuales 4,800
Cuatro Ayudantes de los Inspectores, a $ 250 mensuales cada uno 12,000
Siete Auxiliares, a $ 120 mensuales cada uno 10,080
Tres Medidores de tanques, a $ 120 mensuales cada uno 4,320
Tres Conserjes Choferes, a $ 60 mensuales cada uno 2,160
Un Dibujante, a $ 120 mensuales 1,440 67,200
Para viáticos, arrendamientos, material y demás gastos 32,800
$ $100,000
CAPITULO 43 Artículo 554. Para personal del Departamento de baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, así: Ocho Inspectores de Bosques, a $ 200 mensuales cada uno $ 19,200
Dos Inspectores de Bosques, a $ 250 mensuales cada uno 6,000
Comisión Especial de Baldíos Un Abogado Jefe, a $ 380 mensuales 4,560
Un Ingeniero, a $ 350 mensuales 4,200
Tres plazas de peones para el Ingeniero, a $ 30 mensuales cada uno 1,080
Un Secretario, a $ 150 mensuales 1,800
Un Inspector de Bosques, a $ 150 mensuales 1,800
Un Cabo Guardabosques, a $ 100 mensuales 1,200
Ocho Guardabosques, a $ 60 mensuales 5,760
Sobresueldo del Secretario de la Comisión en su carácter de Pagador Contador, a $ 20 mensuales (Decreto número 953 de 15 de junio de 1925) 240 45,840
Para gastos que ocasione la reivindicación de baldíos, pago de honorarios, arrendamientos, viáticos, material, etc. $ 54.160
$ 100.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO

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