Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1932-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla; y

Que mientras se celebra el contrarto respectivo mediante licitación pública es conveniente señalar el presio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de la mencionada Cárcel,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de febrero próximo en adelante se fija en veintitrés centavos ($ 0.23) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Distrito Jucicial de Barranquilla. Desde la misma fecha en adelante, el pago de hará al Dorector de la Cárcel por décadas vencidad mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro

Parágrafo. El Gobernador de Barranquilla sacará inmediatamente a licitación el contrato para la presente vigencia fiscal, de acuerdo para la presente vigencia fiscal, de acuerdo con la Resolución ministerial número 23, de fecha 16 de julio del año pasado.

Comuníquese y cumpláse.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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