Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Los fondos existentes en el artículo 372, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
De la Directora, en 12 meses $200.00 2.400.00
De 4 Profesoras internas, a $ 100 mensuales cada una, en 12 meses 400.00 4.800.00
Del Médico Profesor, en 12 meses 70.00 840.00
Del Dentista, en 12 meses 50.00 600.00
Del Profesor de religión, en 12 meses 30.00 360.00
Del Profesor de agricultura, en 12 meses 50.00 600.00
De la Secretaria Habilitada, en 12 meses 100.00 1.200.00
De una Profesora de la escuela anexa, en 12 meses 80.00 960.00
Para pago de profesorado externo, a $ 2,00 hora de clase, en 12 meses 166.66 2.000.00
De la Ecónoma, en 12 meses 60.00 720.00
Para pago del personal del servicio de acuerdo con la distribución que haga la Directora, en 12 meses 160.00 1.920.00
Total $16.400.00
ARTICULO 2º. La partida votada en el artículo 373, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuye así:
Mensual. En el año.
47 becas a $ 17,00 mensuales cada una, en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive 799.00 7.990.00
Pensión alimenticia de 6 empleadas internas, a $ 17,00 mensuales cada una en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive 102.00 1.020.00
Para alimentación de sirvientes, en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive 99.00 990.00
Total 10.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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