Por el cual se fija jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela serán las que a continuación se expresan:
Consulado General Central en Caracas: jurisdicción general sobre todo el territorio de Venezuela; especial sobre el Distrito Federal y Estado Miranda.
Consulado General de San Cristóbal: Jurisdicción sobre los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Portuguesa.
Consulado General en San Antonio del Táchira: jurisdicción sobre el distrito Bolívar, en el Traslado Táchira.
Consulado de primera categoría en Puerto Cabello: jurisdicción sobre los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Yaracuy y Guárico.
Consulado de segunda categoría en la cuidad de Bolívar: jurisdicción sobre el territorio de los Estados Bolívar, Anzoátegui, Monagas, Sucre y Territorio Federal Delta Amacuro.
Consulado de la segunda categoría en Paraguaipoa: jurisdicción sobre el Distrito Páez del Estado Zulia.
Consulado de segunda Categoría en Encontrados: jurisdicción sobre el territorio del Distrito Colon (Estado Zulia).
Consulado de segunda categoría en el Amparo: jurisdicción sobre el territorio del Estado Apure.
Consulado de segunda Categoría en el Puerto Ayacucho: jurisdicción sobre el Territorio Federal Amazonas y el Distrito Cedeño, del Estado Bolívar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
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