Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1956-02-13
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que es política irrevocable del Gobierno Nacional, propender por el incremento de la producción para elevar el nivel de vida del pueblo Colombiano;

Que por medio del Decreto número 3110 de 1954 el Gobierno Nacional creó la Corporación Autónoma Regional del Cauca y le fijo amplias atribuciones y responsabilidades para cumplir este objetivo, mediante un plan de desarrollo en la región del Alto Cauca:

Que la Corporación ha establecido un plan inicial de trabajos, enderezado a hacer un aporte sustancial al cumplimiento de esa política, y

Que es indispensable asegurar la financiación interna de esos trabajos con el concurso tanto de la Nación como de los habitantes de la región considerada,

DECRETA:

Artículo 1° La Nación contribuirá, por intermedio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el valor de la Central Hidroeléctrica del río Calima y la red de transmisión de Cartago a Popayán. La Corporación Nacional de Servicio Públicos contratará con la Corporación Autónoma Regional del Cauca la construcción y administración de la obra.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones de crédito que considere necesarios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Articulo 3° Autorízase a los Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca, de Caldas y del Cauca, para aumentar el impuesto predial en un cuarto por mil sobre los avalúos respectivos. Este aumento podrá ser decretado por el Alcalde del respectivo Municipio, con la sola aprobación del Gobernador del Departamento.
Artículo 4° El aumento del impuesto predial por el artículo anterior, será recaudado por el Tesorero de cada Municipio y entregado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca. Los fondos recaudados serán mantenidos por los Tesoreros Municipales en cuenta separada. Autorizase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca para reglamentar el recaudo y custodia del aumento del impuesto y su entrega oportuna a la corporación, pudiendo establecer el control correspondiente.
Articulo 5° La Corporación Autónoma Regional del Cauca recibirá el producto del aumento, del impuesto como aporte del Municipio donde sea recaudado, y dedicara los fondos correspondientes a la ejecución de los planes para los cuales fue creada.
Articulo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente coronel Mariano Ospina Navia.

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