Por el cual se declara sin efecto el Decreto número 1066 del 18 de junio de 1958, y se aclara el artículo 2° del Decreto 0067 del 12 de enero de 1959. (Ramo de Carreteras Nacionales) 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase sin efecto el Decreto número 1066 del 18 de junio de 1958. En consecuencia el señor Pedro Elías Martínez Pinilla continuará ejerciendo las funciones de Cajero IV (Pagador Almacenista) de las Carreteras Nacionales de las Islas de San Andrés y el señor Pedo Calderón Guzmán las de Almacenista III- (General) de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón.
Artículo 2° Aclárase el artículo 2° del Decreto número 0067 del 12 de enero de 1959 en el sentido de que el nombrado para desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Puentes del Departamento de Diseños de la División de Carreteras Nacionales, es Luis Ernesto Murcia, y no Luis Eduardo Murcia, como en dicho artículo se expresaba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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