por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º La prima mensual de antigüedad que actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio, se pagará sobre el sueldo básico mensual, así:
--Para más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicios, el 4% mensual.
--Para más de diez (10) años y hasta quince (15) años de servicios, el 7% mensual.
--Para más de quince (15) años de servicios, el 10% mensual.
Artículo 2ºIncreméntase al valor de veintidós (22) días del sueldo básico mensual respectivo, el valor de la bonificación anual especial de que tratan los artículos 1º del Decreto 3340 de 1955 y 3º del Decreto 461 de 1984.
Artículo 3º El monto total de lo que se paga por concepto de horas extras durante cada mes, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E, a 15 de enero de 1985.
BELISARIO BENTACUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.