Por el cual se dicta una providencia en el ramo de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es insuficiente la partida señalada para el sostenimiento del ganado que presta servicio en el Ba tallón Guardia de Honor,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a diez pesos ($ 10) mensuales la partida para alimentación herraje y útiles de aseo del ganado del Batallón Guardia de Honor, desde el día primero de octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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