Por el cual se dicta una providencia en el ramo de guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es insuficiente la partida señalada para el sostenimiento del ganado que presta servicio en el Ba tallón Guardia de Honor,

DECRETA:

Artículo único. Auméntase a diez pesos ($ 10) mensuales la partida para alimentación herraje y útiles de aseo del ganado del Batallón Guardia de Honor, desde el día primero de octubre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.