Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio para sueldos del personal.

Parágrafo. Los decretos que dicten en desarrollo de esta autorización deberán ser firmados tanto por el Ministerio del ramo como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.

Artículo segundo Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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