Por el cual se concede un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1955-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facúltales legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1936 autoriza al Gobierno para auxiliar a los damnificados por los siniestros sísmicos ocurridos en Túquerres en los años de 1935 y 1936, con el total o con la parte de la suma que éstos necesiten para atender al servicio del préstamo hipotecario que requiere la reedificación de la propiedad destruida;

Que el Instituto de Crédito Territorial en Oficio ICT-CA 11738 de fecha 31 de mayo de 1955, informa que ha construido 4 casas más de las a que se refiere el Decreto número 1286 de 5 de mayo del corriente año, por valor de $ 4.000.00, cada una de las, cuales se entregaron a los damnificados que comprobaron su condición de tales. ,

Que es necesario dar cumplimiento a la Ley citada antes, entregando al; Instituto de Crédito Territorial la suma de $ 8.000.00, o sea la mitad del costo de las reedificaciones de las propiedades destruidas, $ 2.000.00 por rada casa, medida que vendrá a aliviar la situación precaria en que se encuentran los damnificados, quienes no han podido atender a la deuda contraída, por carencia de recursos,

DECRETA:

Artículo primero. Reconocer .al Instituto de Crédito Territorial la suma de $ 8.000.00, por concepto de la reedificación de 4 casas que entregó a los siguientes damnificados por los siniestros sísmicos ocurridos en Túquerres en los años de 1935 y 1936, casas cuyo costo fué de $ 4.000 00 por unidad, siendo por tanto de $2.000.00 el auxilio para cada damnificado:

Luis Arévalo Benavides; Mélida Montenegro de Alava; Aura Benavides; Néstor Díaz.

Artículo segundo. La anterior suma se pagará con cargo al Capítulo 131, artículo 2752 del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, sin otros requisitos que la presentación de la cuenta de cobro correspondiente, y la constancia de que se entregaron las casas a los damnificados antes citados, y que en consecuencia se les harán los abonos de $ 2.000.00 a cada uno, para amortizar la deuda contraída.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministre de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita

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