Por el cual se adiciona el Decreto 1047 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Durante los días 18 y 19 del presente mes, declarados días cívicos por el Decreto 1047 de 1960, las entidades públicas y privadas establecerán turnos de asistencia para sus empleados y trabajadores, en forma de que no se interrumpan completamente las actividades respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
Alberto Zuleta Angel, Ministro de Gobierno. Gonzalo Vargas Rubiano, Ministro de Educación Nacional. Francisco Lemos Arboleda, Ministro de Comunicaciones. Otto Morales Benítez, Ministro del Trabajo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.