Por el cual se dictan algunas disposiciones para el normal funcionamiento de unos planteles educativos

Rango Decreto
Publicación 1967-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 148 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 94 de 1940, dispuso que estarían a cargo del Estado la educación y el sostenimiento de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, hasta alcanzar una edad comprendida entre los quince y los diez y ocho años;

Que no obstante, haberse derogado aquella Ley por la 148 de 1961, el artículo 4° de la última norma citada dispone que aquello niños podrán continuar recluidos en los asilos, preventorios, internados, etc.;

Que el artículo 13 de la Ley 148 mencionada faculta al Gobierno para dictar las medidas de carácter fiscal y administrativo necesarias al adecuado cumplimiento de sus finalidades,

DECRETA:

Articulo primero. Adscríbense al Ministerio de Educación Nacional los establecimientos que venían funcionando, a cargo del Estado, para el sostenimiento y educación de los niños sanos hijos de enfermos de lepra.
Artículo segundo. Mientras se disponen las medidas tendientes a la adecuada organización de los mencionados establecimientos, y con el fin de asegurar la educación, el sostenimiento y la rehabilitación de aquellos niños, podrá precederse a la celebración de los contratos necesarios a su normal funcionamiento.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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