Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 119.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuestó, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 119.000.000.00:
Que de conformidad con lo, dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 del 973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 119.000.000.00 para financiar los créditos, adicionales de que trata éste Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento diez y nueve millones de pesos ($ 119.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas e ingresos. | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO XI | |||
| c) Otros recursos | |||
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 119.000.000.00 | 119.000.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 119.000.000.00 | 119.000.000.00 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento | |||
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| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |||
| CAPITULO 230 | |||
| Despacho del Ministro | |||
| Programa 230 | |||
| Dirección y Administración | |||
| Transferencias | |||
| 204 261 414. | Artículo 2319. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio del transporte colectivo urbano | $ | 80.000.000.00 |
| Presupuesto de inversión. | |||
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |||
| CAPITULO 621-A | |||
| Instituto de Fomento Industrial | |||
| Programa 621-A, | |||
| Corporación Andina de Fomento | |||
| inversión indirecta | |||
| Recursos ordinarios | |||
| 206 200. | Artículo 6192-A. Al Instituto de Fomento Industrial para que a nombre del Gobierno de Colombia suscriba acciones en la Corporación Andina de Fomento | 39.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 119.000.000.00 | |
| Artículo 3º Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de la Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1967, las partidas correctas son: | Artículo 3º Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de la Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1967, las partidas correctas son: | Artículo 3º Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de la Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1967, las partidas correctas son: | Artículo 3º Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de la Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1967, las partidas correctas son: |
| --- | --- | --- | --- |
| Para amortización | $ | 6.116.000.00 | 6.116.000.00 |
| Para intereses | 2.930.000.00 | 2.930.000.00 | |
| En lugar de $ 5.336.000.00 y $ 3-.710.000.00, respectivamente. | |||
| 2º Artículo 1660, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1972, las partidas correctas son: | 2º Artículo 1660, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1972, las partidas correctas son: | 2º Artículo 1660, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1972, las partidas correctas son: | 2º Artículo 1660, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1972, las partidas correctas son: |
| Para amortización | $ | 49.600.000.00 | 49.600.000.00 |
| Para intereses | 84.800.000.00 | 84.800.000.00 | |
| En lugar de $ 53.600.000.00 y $80.800.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 53.600.000.00 y $80.800.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 53.600.000.00 y $80.800.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 53.600.000.00 y $80.800.000.00, respectivamente. |
| 3º Articulo 1661, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1973, las partidas correctas son: | 3º Articulo 1661, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1973, las partidas correctas son: | 3º Articulo 1661, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1973, las partidas correctas son: | 3º Articulo 1661, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1973, las partidas correctas son: |
| Para amortización | $ | 79.000.000.00 | 79.000.000.00 |
| Para intereses | 173.000.000.00 | 173.000.000.00 | |
| En lugar de $79.800.000.00 y $ 172.200.000.00, respectivamente | En lugar de $79.800.000.00 y $ 172.200.000.00, respectivamente | En lugar de $79.800.000.00 y $ 172.200.000.00, respectivamente | En lugar de $79.800.000.00 y $ 172.200.000.00, respectivamente |
| 4º Artículo 1662, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1974, las partidas correctas son: | 4º Artículo 1662, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1974, las partidas correctas son: | 4º Artículo 1662, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1974, las partidas correctas son: | 4º Artículo 1662, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1974, las partidas correctas son: |
| Para amortización | $ | 72.400.000.00 | 72.400.000.00 |
| Para intereses | 185.400.000.00 | 185.400.000.00 | |
| En lugar de S 72.900.000.00 y $ 184.900.000.00, respectivamente. | En lugar de S 72.900.000.00 y $ 184.900.000.00, respectivamente. | En lugar de S 72.900.000.00 y $ 184.900.000.00, respectivamente. | En lugar de S 72.900.000.00 y $ 184.900.000.00, respectivamente. |
| 5º Artículo 1672, Bonos, de la Reforma Agraria, emisión de 1970, las partidas correctas son: | 5º Artículo 1672, Bonos, de la Reforma Agraria, emisión de 1970, las partidas correctas son: | 5º Artículo 1672, Bonos, de la Reforma Agraria, emisión de 1970, las partidas correctas son: | 5º Artículo 1672, Bonos, de la Reforma Agraria, emisión de 1970, las partidas correctas son: |
| Para amortización | $ | 17.660.000.00 | 17.660.000.00 |
| Para intereses | 14.510.680.00 | 14.510.680.00 | |
| Para gastos | 412.320.00 | 412.320.00 | |
| En lugar de $ 16.600.000.00 y $ 15.880.000.00 y $ 103.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 16.600.000.00 y $ 15.880.000.00 y $ 103.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 16.600.000.00 y $ 15.880.000.00 y $ 103.000.00, respectivamente. | En lugar de $ 16.600.000.00 y $ 15.880.000.00 y $ 103.000.00, respectivamente. |
| Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Bolero Montoya
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