por el cual se resuelve un recurso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3783 de 23 de diciembre de 1985, se dispuso suprimir algunos cargos en el Servicio Exterior de la República entre ellos el de Secretario 4. P. A. en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela;
Que en escrito fechado el 4 de febrero del año en curso, el apoderado del señor Bernardo Bello Ortiz, interpuso recurso de reposición contra el Decreto número 3783 arriba mencionado y solicitó, además, que se disponga su reintegro al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que en su escrito el recurrente manifiesta, que a su apoderado se le ha violado su derecho al trabajo al suprimírsele el cargo qué venía desempeñando estando disfrutando de las vacaciones a que tenía derecho y aparentemente sin ningún motivo para ello;
Que de conformidad con los artículos 28 del Decreto 2400 de 1968 y 117 del Decreto 1950 de 1973, la supresión de un empleo público de libre nombramiento y remoción coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña, salvo lo que se dispone para empleados inscritos en una carrera;
Que al ser suprimido el cargo de Secretario 4. P.A. del Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, el señor Bernardo Bello Ortiz quedó, por disposición legal, automáticamente fuera del servicio;
Que la supresión del cargo mencionado efectuada estando el señor Bernardo Bello Ortiz en vacaciones no conlleva violación de derecho alguno consagrado por la ley para los empleados oficiales, ya que las normas arriba aludidas al determinar la consecuencia jurídica de la dicha supresión no hace excepciones a cuando los empleados se encuentran en alguna de las situaciones administrativas contempladas por la ley;
Que la única obligación que existe para la administración al suprimir un cargo es con relación a los funcionarios inscritos en carrera administrativa, consistente en el reintegro del funcionario a un empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional;
Que el señor Bernardo Bello Ortiz, no era funcionario inscrito en la carrera administrativa, por lo que al ser suprimido de su cargo no existía para la Administración la obligación de reintegrarlo a un cargo correspondiente a dicha carrera, ya que era un funcionario de libre nombramiento y remoción,
DECRETA:
Artículo 1° No reponer el Decreto 3783 de 23 de diciembre de 1985 y en consecuencia no reintegrar al servicio del Ministerio de Relaciones Estertores al señor Bernardo Bello Ortiz.
Artículo 2° Contra éste Decreto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 19 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
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