por el cual se integra una Misión de Ciencia y Tecnología y se señalan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1988-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Economía Social asigna prioridad a la conformación de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como base para promover el desarrollo económico y social;

Que la necesidad de diseñar un plan de mediano y largo plazo de investigación científica y desarrollo tecnológico hace indispensable examinar los avances y limitaciones del desarrollo científico y tecnológico en el país;

Que es conveniente unir los esfuerzos del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Planeación en el diseño y ejecución de un plan de ciencia y tecnología, y

Que el año comprendido entre julio de 1988 y julio de 1989 se ha consagrado a la promoción de la ciencia y la tecnología,

DECRETA:

Artículo 1° Intégrase una Misión de Ciencia y Tecnología, con el fin de realizar estudios para definir un plan nacional de desarrollo científico y tecnológico, para el mediano y largo plazo, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2° La Misión de Ciencia y Tecnología estará regida por un Consejo Directivo y orientada por una Comisión Técnica Consultiva y un Director General.

Los estudios de que trata el artículo 1° de este Decreto serán realizados por expertos que con este propósito se vinculen a la Misión, con el apoyo de funcionarios de los Ministerios, del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” COLCIENCIAS, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y, en general, de las entidades y organismos de la administración que desarrollen actividades científicas o tecnológicas, que se comisionen con tal fin, a solicitud del Consejo Directivo de la Misión.

Parágrafo. La Misión podrá recomendar la contratación de la ejecución de algunos de los estudios con universidades o con firmas consultoras independientes cuando, a juicio del Consejo Directivo, no resulte posible adelantarlos con el concurso de expertos y funcionarios vinculados a la Misión.

Artículo 3° El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia y dos delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.

Artículo 4° La Comisión Técnica Consultiva estará integrada por el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y dos investigadores de reconocida trayectoria en el estudio de problemas de desarrollo científico y tecnológico designados por el Consejo Directivo.

Parágrafo. La Comisión Técnica Consultiva se reunirá quincenalmente y su Secretaría Técnica estará a cargo de Colciencias. La Comisión podrá integrar subcomisiones sectoriales conformadas por funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 2°.

Artículo 5° La Comisión Técnica Consultiva ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6° Una vez la Misión disponga de los informes preliminares correspondientes a cada una de las áreas, se contratarán expertos nacionales y/o internacionales para someter a discusión los estudios y obtener conclusiones y recomendaciones sobre las políticas que deban llevarse a cabo.
Artículo 7° La Misión de Ciencia y Tecnología dispondrá de un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la iniciación de sus labores, para el cumplimiento de sus objetivos, a cuyo término deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que incluya un plan de acción para llevar a cabo las recomendaciones.

Parágrafo. No obstante el término previsto en este artículo, la Misión dará a conocer al Gobierno Nacional durante el transcurso del mismo, recomendaciones específicas que puedan ser incorporadas a las decisiones de política, especialmente en lo relativo a cambios en la organización administrativa y financiera, o que deban traducirse en proyectos de ley.

Artículo 8° Durante el término de que trata el artículo precedente, el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, celebrarán un contrato interadministrativo en virtud del cual se organice un fondo especial destinado a estimular la investigación en las universidades colombianas, teniendo en cuenta la incidencia de los cambios científicos y técnicos. El Consejo Directivo de la Misión formulará recomendaciones sobre la naturaleza, cuantía y objetivos de dicho fondo.
Artículo 9° Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se harán con cargo a los recursos provenientes del convenio celebrado entre el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID, a las apropiaciones que para el efecto se contemplen en los presupuestos del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y de los Ministerios, y a los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. Para la administración de los recursos, las entidades correspondientes celebrarán un contrato interadministrativo con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones del Despacho del Jefe del mismo organismo,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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