Por el cual se dicta Reglamento para la Escuela Nacional de Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1924-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Artículo 1.° La Escuela Nacional de Veterinaria, funcionará sujeta al pénsum y demás disposiciones establecidas en este

REGLAMENTO

Del Rector.

Artículo 2.° El Rector de la Escuela de Veterinaria será nombrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.° Tendrá como atribuciones y deberes, los siguientes:
Artículo 4.° En los actos que no pueda presidir el Rector, será reemplazado por el Profesor más antiguo en servicio de la Escuela, de los que formen el respectivo Consejo.

Del Consejo Directivo.

Artículo 5.° El Consejo Directivo se compondrá del Récor y de cuatro Catedráticos, designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6.° Verificará una sesión mensual, y también deberá reunirse por convocatoria del Rector.
Artículo 7.° Las funciones encomendadas al Consejo Directivo, serán las siguientes:
Artículo 8.° Podrá funcionar con la concurrencia de tres de sus miembros, y en sus resoluciones y acuerdos procederá por mayoría relativa de votos.
Artículo 9.° Cuando el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas tenga a bien concurrir al Consejo Directivo o a cualquier otro acto de la Escuela, le corresponderá la Presidencia de Honor.
Artículo 10. El Consejo Directivo dictará sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos; aquéllas se refieren a las peticiones que sean hechas al Consejo o a los asuntos de disciplina que no impliquen modificación al Reglamento, y se ventilarán en un solo debate; éstos a los asuntos que impliquen modificación del Reglamento, a disposiciones que no estén contenidas en él y del cual deben formar parte en el porvenir; deben ser ventilados en dos debates en sesiones consecutivas, y para su validez deben ser aprobados por el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas y publicados en los tableros de la Escuela.

Del Secretario de la Escuela

Artículo 11. La Escuela Nacional de Veterinaria tendrá un Secretario que será nombrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12. Son sus atribuciones y deberes los siguientes:

De los Profesores.

Artículo 13. Los Profesores de la Escuela Nacional de Veterinaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 14. Son deberes y atribuciones de los Profesores:
Artículo 15. Los Profesores de Anatomía, de Cirugía y de las Clínicas, llevarán un registro especial en que anotarán las disecciones, operaciones y observaciones que sobre los animales lleven a cabo los alumnos, no pudiendo ser admitidos a examen aquellos que a su juicio no hubieran hecho los trabajos prácticos que ordenaren desde el principio del año escolar.
Artículo 16. Al fin de cada mes los Profesores deben pasar a la Dirección un informe sobre los trabajos prácticos realizados durante él en su Curso.
Artículo 17. Ningún Profesor ni empleado de la Escuela podrá, en su carácter de tal, expedir certificación de ninguna especie. Los certificados de cualquier naturaleza deberán ser expedidos exclusivamente por el Secretario con el visto bueno del Rector.

De los Preparatorios y Practicantes.

Artículo 18. Habrá en la Escuela un Director de Anatomía, un Preparador y dos Ayudantes de Clínicas, que serán de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo.
Artículo 19. Son deberes de estos empleados:

De los demás empleados.

Artículo 20. Habrá en la Escuela un Celador Escribiente que será de libre nombramiento y remoción del Rector, y cuyas funciones que serán las de Ayudante de la Secretaria y las de vigilancia y orden de la Escuela, les serán fijadas por el Rector.
Artículo 21. La Escuela tendrá, además, un Portero y dos Sirvientes, que serán de libre nombramiento y remoción del Rector, y que estarán a órdenes del personal técnico.
Artículo 22. Al cuidado de estos empleados estarán el orden y el aseo de las distintas dependencias de la Escuela.

De Los alumnos.

Artículo 23. Para el ingreso en la Escuela Nacional de Veterinaria, se requieren las siguientes condiciones:
Artículo 24. Son deberes de los alumnos:
Artículo 25. El alumno responsable de intentar o realizar cualquier acto de insubordinación o de impedir con violencia la ejecución del Reglamento o de las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será expulsado de ella. Son actos de insubordinación la desobediencia inmediata a las órdenes reglamentarias de un superior o Profesor, las respuestas ofensivas por su naturaleza, y todo acto que tienda a relajar gravemente la disciplina.

De las faltas de asistencia.

Artículo 26. El número tolerable de faltas sin excusa será hasta un quince por ciento del número total nominal de clases en cada asignatura. Las fallas excusadas no pasarán de veinticinco por ciento; de lo contrario, el alumno no podrá presentarse a examen en esa asignatura.
Artículo 27. Las excusas serán acompañadas de certificados validos a juicio del Rector. En las relativas a exámenes, debe especificarse la incapacidad física y comprobarse con juramento ante un Juez.

Del plan de estudios.

Artículo 28. Los cursos y asignaturas de los cuatro años que comprenderá la carrera, serán los siguientes:

Primer año.

Física general, Química general, Historia Natural, Anatomía (primer curso), Histología, Dibujo.

Segundo año.

Anatomía (segundo curso), Zootecnia general, Fisiología, Bacteriología y Parasitología, Patología general, Enfermería y Farmacia.

Tercer año.

Patología especial, anatomía patológica, Zootecnia especial, Terapéutica y material médica, obstetricia y embriología Clínica general.

Cuarto año

Patología quirúrgica, Exterior de los animales y Arte de herrar, Inspección de carnes, Higiene y análisis de alimentos, Clínica interna, Clínica externa

De los exámenes generales

Articulo 29. Estos exámenes serán ordinarios, y extraordinarios; los primeros se verificaran en el mes de noviembre, y los extraordinarios, en el de febrero.
Artículo 30. La calificación en los exámenes ordinarios se hará en la forma siguiente:

Uno: reprobado, sin derecho a nuevo examen. Dos: suspenso, con derecho a nuevo axamen. Tres: aprobado. Cuatro: notable. Cinco: sobresaliente.

Parágrafo. En los de febrero serán:

Dos: desaprobado. Tres: aprobado. Cuatro: notable. Cinco: sobresaliente.

Artículo 31. Todo alumno presentará el fin de cada año escolar un examen sobre cada una de las materias en que estuviere matriculado; estos exámenes serán escritos u orales a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 32. Cuando el examen sea escrito, cada alumno desarrollará en tal forma el tema o temas propuestos por el Consejo de Examinadores, compuesto de tres Profesores nombrados por el Rector y presidido por el más antiguo de ellos al servicio de la Escuela; de dicho Consejo formará parte el Profesor de la materia que se examine, exceptuando el caso de excusa justificada.
Artículo 33. Cuando el examen sea oral, ante un Consejo formado como se establece en el artículo anterior, cada alumno sacará a la suerte uno de los números del programa del curso respectivo, y sobre él disertará el tiempo fijado, pudiendo el Consejo interrogarlo además sobre cualquiera de los puntos comprendidos en el Programa.
Artículo 34. En los cursos prácticos se exigirá a los alumnos, además del examen escrito u oral, una prueba práctica que Tendrá lugar ante el mismo Consejo de Examinadores.
Artículo 35. No se podrá rectificar la calificación sino en el acto mismo, cuando uno de los Examinadores declare que se ha equivocado; levantada la sesión, la calificación es inapelable e inmodificable por ninguna autoridad de la Escuela.
Artículo 36. Cualquiera alumno que no apruebe tres materias de un mismo año, no será admitido a examen en las restantes y deberá repetir el año respectivo.
Artículo 37. Ningún alumno podrá pasar a un curso superior con dos materias anteriores pendientes. El que tenga pendiente una asignatura de año anterior, no podrá presentarse a exámenes finales sin haberla aprobado.

De los exámenes preparatorios.

Artículo 38. Los exámenes preparatorios al general de grado, serán tres, y versarán sobre las materias siguientes:

Primero.

Anatomía (1.° y 2.° cursos). Zootecnia (general y especial). Bacteriología y Parasitología.

Segundo.

Fisiología, Patología especial, Terapéutica y Materia médica.

Tercero.

Patología quirúrgica, Inspección de carnes, Clínicas (interna y externa).

Artículo 39. Estos exámenes podrán presentarse en cualquier época del año lectivo fuera de los exámenes generales.
Artículo 40. Para presentar un preparatorio, será necesario haber aprobado todas las materias que lo constituyen, y para presentar el segundo y el tercero, haber además aprobado el preparatorio anterior.
Artículo 41. En caso de quedar en suspenso en un preparatorio, será necesario para presentarlo de nuevo dejar transcurrir un mes.

Del emanen de tesis y del grado de doctor.

Artículo 42. Los alumnos que hubieren aprobado todos sus cursos que este Reglamento establece, y que además hubieren presentado y aprobado los tres exámenes preparatorios, tendrán derecho a ser admitidos al examen de tesis para obtener el título de doctor en Veterinaria.
Artículo 43. (transitorio). A los alumnos que han cursado según el pénsum anterior de la Escuela, les bastarán las asignaturas contenidas en él y las demás condiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 44. Para ser admitido a este examen el alumno dirigirá una petición al Rector, acompañada del ejemplar original de la tesis escrita en letra de máquina y del informe del Presidente de Tesis, escogido por el alumno entre los Profesores en servicio activo de la Escuela, que declare únicamente que acepta la Presidencia.
Artículo 45. La tesis será un trabajo personal sobre tema escogido libremente por el alumno, entre los asuntos que constituyen el objeto de la profesión de Veterinario; deberá tener la extensión y las observaciones y comprobaciones necesarias para darle valor científico, y en caso de ser publicado lo será tipo llamado small pica, y en tamaño de cuarto menor.
Artículo 46. Recibida la tesis por el Rector, éste la pasará al estudio del Presidente de Tesis por un término de diez días, para que informe si el trabajo presentado reúne las condiciones reglamentarias y si puede permitirse su publicación.
Artículo 47. Una vez aprobada la tesis por el Presidente, éste la devolverá con el informe correspondiente al Rector, quien deberá revisarla igualmente para ponerle el visto bueno que se requiere para que sirva para el examen final, y procederá a nombrar un Consejo de tres Examinadores entre los Profesores en servicio activo de la Escuela, a quienes el graduado deberá entregar sendos ejemplares de la tesis con anterioridad no menor de cinco días a la fecha que el Rector fije para el examen final.
Artículo 48. Terminado el examen que deberá hacerse por cada uno de los Examinadores, por un término no menor de diez minutos, el Consejo se constituirá en sesión secretas con el objeto de calificarlo, lo cual se hará con las notas de tres, cuatro o cinco, y el Secretario procederá a extender el acta correspondiente, que deberá llevar también la firma del Rector, quien presidirá el acto.
Artículo 49. Acto continuo la sesión volverá a ser pública, y el Rector de la Escuela o el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, si estuviere presente, exigirá el candidato el juramento de cumplir fielmente los deberes que le impone el ejercicio de la profesión de Veterinario, y en seguida en nombre de la Escuela le conferirá el título de doctor, y le entregará el diploma correspondiente, que deberá ser registrado en el Ministerio del ramo, a quien el Secretario informará inmediatamente.
Artículo 50. En los casos en que la tesis sea publicada, cada uno de los Profesores recibirá un ejemplar; diez ejemplares quedarán en la Secretaria, y veinticinco se enviarán al Ministerio del ramo, para sus archivos y para canjes con las demás Universidades.
Artículo 51. Cuando la tesis no sea publicada, los ejemplares que el alumno haya presentado para el examen, quedarán en la Escuela, con destino al archivo y a la biblioteca.
Artículo 52. Ni el Rector de la Escuela, ni el Presidente de Tesis, ni los Examinadores, se consideran responsables de las ideas emitidas en los trabajos de grado.

De las vacaciones.

Artículo 53. Habrá en la Escuela las siguientes vacaciones:

Toda la Semana Santa. Del 16 al 31 de julio. Los meses de diciembre y enero Los domingos y días de fiesta religiosa. Los días de fiestas civiles.

Disposiciones finales.

Artículo 54. Las resoluciones u órdenes del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, del Consejo Directivo o del Rector de la Escuela, con el fin de llenar vacios en este Reglamento o de aclarar dudas o ambigüedades en sus disposiciones, se considerarán como partes integrantes de él.
Artículo 55. Este Reglamento será publicado en edición oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas, JUAN N. CORPAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.