Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de dos corrientes, Concedió al Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el Presupuesto vigente,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:

Del capítulo 57, articulo 329. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias, en las anexas a las Normales, en las escuelas industriales y de artes y oficios, y en los internados agrícolas.

Del capítulo 57, articulo 329. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias, en las anexas a las Normales, en las escuelas industriales y de artes y oficios, y en los internados agrícolas. $ 41.500.00
Del capítulo 58, articulo 355. Para el pago de bocas de alumnos y pensiones alimenticias de empleados internos de es la Escuela (Normal de Varones de Tunja), en el año 646.00
Del capítulo 58, artículo 358. Para el pago de becas de alumnos y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela (Normal de Varones de Barranquilla, en el año 4.247.45
Al capítulo 56, artículo 322. Para compra de libros, publicaciones, encuademaciones, canjes y demás gastos de material de la Biblioteca Nacional, en el año 1.500.00
Al capítulo 58, artículo 356. Para elementos de enseñanza y demás gastos de esta Escuela (Normal de Varones de Tunja), en el año 646.00
Al capítulo 58, artículo 359. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y de más gastos de material, de esta Escuela (Normal de Varones de Barranquilla), en el año 4.247.45
Al capítulo 60, artículo 409. Para sostenimiento de la Universidad Nacional, incluyendo $ 96.000 para el Instituto Agrícola Nacional de Medellín 2.500.00
Al capítulo 60, artículo 410. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria 10.000.00
Al capítulo 62, artículo 450-E. Para dar. complimiento a la Ley 75 de 1937, sobre conmemoración del primer centenario de la muerte del General Santander 2.500.00
Al capítulo 63, artículo 451. Para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación secundaria sostenidos por el Gobierno, y en otros institutos que éste determine, becas que sean distribuidas proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías 17.000.00
Al capítulo 64, artículo 478. Para desarrollar el turismo en la laguna de Tota 8.000.00
Sumas iguales $ 46.393.45 46.393.45
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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