Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 53.245.597.99) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales de dicho Presupuesto:
| Rentas de imposición: | Rentas de imposición: | Rentas de imposición: |
|---|---|---|
| a) Impuestos Directos. | ||
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta: | ||
| a) Con base en la renta | $ 10.969.331.45 | |
| b) Con base en el patrimonio | 4.582.155.14 | |
| c) Con base en el exceso de utilidades | 1.488.931.55 | |
| d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | 5.721.331.45 | |
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades (artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | 321.915.01 | |
| f ) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural y jurídica en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 | 767.218.73 | |
| Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería | 1.149.116.67 | |
| b) Impuestos Indirectos: | ||
| Numeral 11. Impuesto sobre Aduanas y Recargos | 20.000.000.00 | |
| Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | $ 6.245.597.99 | |
| Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. |
| Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras | 2.000.000.00 | |
| Total | $ 53.245.597.99 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Presidencia de la República. | Presidencia de la República. | Presidencia de la República. |
| Al artículo 9° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año | $ 107.400.00 | |
| Artículo 10-A. Para gastos de representación del Oficial Jefe de la Casa Militar y de los Edecanes Militares del Presidente de la República, según los artículos 2° y 3° del Decreto legislativo número 0266 de 1953 | 7.200.00 | |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica. | Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica. | Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica. |
| Al artículo 19. Para sueldos, honorarios, viáticos, gastos de permanencia, transporte y otros que ocasionen la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales; de los que tenga necesidad de contratar directamente la Oficina de Planificación Económica, y de los que viajen fuera de la capital en comisiones del servicio, en el año | $ 176.000.00 | |
| Artículo 26-A. Para el pago del arrendamiento de locales con destino al funcionamiento del Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica, en el año | 24.000.00 | |
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. |
| Al artículo 34. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año | 100.000.00 | 414.600.00 |
| POLICIA NACIONAL | POLICIA NACIONAL | POLICIA NACIONAL |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Personal. | Personal. | Personal. |
| Al artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 873.630.00 | |
| Al artículo 89. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 87.363.00 | |
| Al artículo 90. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 43.681.50 | |
| Al artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia establecido por el artículo 4° del Decreto legislativo número 1000 de 1953 | 796.500.00 | |
| Al artículo 94. Para pagar a los empleados de la Institución la prima de Navidad autorizada por la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 | 48.535.00 | |
| Policía Militar. | Policía Militar. | Policía Militar. |
| Al artículo 96-A. Para pagar toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Policía Militar de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 0272 de 1953 | 593.870.00 | 2.443.579.50 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 155-A. Para entregar a la Liga Brasilera de Asistencia Social de los Estados Unidos del Brasil, el auxilio extraordinario de que trata el Decreto legislativo número 1357 de 1953 | 25.000.00 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Ministerio | Ministerio | Ministerio |
| Al artículo 166-A. Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos, de conformidad con lo ordenado por los Decretos número 817 y 1042 de 1953 | ||
| Al artículo 166-A. Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos, de conformidad con lo ordenado por los Decretos número 817 y 1042 de 1953 | ||
| Al artículo 166-A. Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos, de conformidad con lo ordenado por los Decretos número 817 y 1042 de 1953 | 184.000.00 | |
| Al artículo 166-B. Para dotación de muebles, máquinas de escribir, pago de servicio de teléfonos, compra de útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos, de conformidad con los Decretos números 817 y 1042 de 1953 | $ 40.000.00 | |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Al artículo 179. Para vehículos, combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones de los mismos, y del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes a este servició, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. |
| Al artículo 189-A. Para pagar los sueldos a los Magistrados Auxiliares de los titulares de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo ordenarlo por los Decretos 568 y 1042 de 1953 | 60.000.00 | |
| CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 |
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. |
| Al artículo 195. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 33.325.00 | |
| Al artículo 195-A. Para pagar los sueldos a los Magistrados Auxiliares de los titulares del Tribunal Superior de Bogotá (Cundinamarca), de conformidad con lo ordenado por los Decretos números 563 y 1042 de 1953 | 7.200.00 | |
| CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 |
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. |
| Al artículo 199. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 25.920.00 | |
| CAPITULO 23 | CAPITULO 23 | CAPITULO 23 |
| Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. |
| Al artículo 203. Para sueldos tdel personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 134.690.00 | |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. |
| Al artículo 227. Para el pago de las raciones de alimentación a los menores recluídos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | $ 400.000.00 | |
| Al artículo 236-A. Para atender a los gastos que demande la ampliación de los Talleres del Reformatorio de Menores de Fagua, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3133 de 1952 | 60.000.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. |
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||
| Al artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarlas, Cárceles de Distritrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 500.000.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de la Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 30.250.00 | |
| Al artículo 240. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación", al personal de empleados y Guardianes de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 36.600.00 | 1.526.985.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 30 | CAPITULO 30 | CAPITULO 30 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 259. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | 287.250.00 | |
| Al artículo 270. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornanales reconocidos en el presente año y anteriores | 41.760.00 | |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Dirección del Presupuesto. | Dirección del Presupuesto. | Dirección del Presupuesto. |
| Al artículo 272. Para sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias y gastos de representación del Director, en el año | 63.672.00 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servido de Aduanas | Servido de Aduanas | Servido de Aduanas |
| Al artículo 296. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | $ 60.000.00 | |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| Al artículo 299. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año | 379.400.00 | |
| Al artículo 300. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en el Exterior; y al pago de los honorarios de los abogados ejecutores para el cobro de deudas a favor del Estado, de conformidad con el contrato de fecha 22 de junio de 1942, prorrogado según contrato de agosto 18 de 1944 | 150.000.00 | |
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | ||
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | ||
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | ||
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | ||
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | ||
| Al artículo 307. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales reconocidos en la presente vigencia y anteriores | 150.000.00 | |
| Al artículo 308. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | 100.000.00 | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| Al artículo 312. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 | 39.600.00 | |
| CAPITULO 39 | CAPITULO 39 | CAPITULO 39 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 338. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 34.040.00 | |
| Al artículo 338-A. Para completo de la Prima Olímpica a favor de los empleados nacionales residentes en Neiva, ordenada por el Decreto extraordinario número 3113 de 1952, con motivo del VIII campeonato Nacional de Basket- Ball, celebrado en dicha ciudad | 6.500.00 | 1.314.222.00 |
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 42 | CAPITULO 42 | CAPITULO 42 |
| Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. |
| Documentos a la orden. | Documentos a la orden. | Documentos a la orden. |
| Al artículo 400-A. Para atender al servicio de intereses de los pagarés números 1 a 5 inclusive, emitidos a favor del Fondo de Estabilización por un total de $ 6.000.000.00 destinados a financiar la construcción de edificios de residencia para la clase media (Centro Urbano "Antonio Nariño" $ 5.000.000.00), y los estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales ($ 1.000.000.00), conforme a las autorizaciones de que trata el Decreto legislativo número 866 de 1953 | $ 180.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Al artículo 426. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | 3.565.845.46 | |
| Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 5.397.449.61 | |
| Al artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 3.660.594.65 | |
| Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 1.339.320.55 | |
| Al artículo 430. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año | 242.172.98 | |
| Al artículo 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 204.621.64 | |
| Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año | 209.665.87 | |
| Artículo 434-A. Para construcciones en la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo de "La Picota" | 500.000.00 | |
| Al artículo 434-B. Para los gastos que ocasione la instalación de la columna de transportes, construcción de la casa de la Intendencia y Central de transmisiones | 125.000.00 | |
| Al artículo 434-C. Para los gastos que demande el traslado y el montaje de la red de radio del Ejército | 56.000.00 | |
| Al artículo 434-D. Para los gastos que demande el traslado y montaje de la Radiodifusora Militar | 56.000.00 | |
| Al artículo 434-E. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Armenia (Ley 53 de 1935) | 200.000.00 | |
| Al artículo 434-F. Para la construcción de alojamiento para la Guardia de la Quinta de San Pedro Alejandrino, en Santa Marta | 50.000.00 | |
| Al artículo 434-G. Para adquisición y acondicionamiento de los alojamientos para el Centro de Entrenamiento y Reemplazo del Batallón "Colombia" | 300.000.00 | |
| Al artículo 436. Para arrendamientos y servicios de agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año | $ 150.000.00 | |
| Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año | 7.036.368.69 | |
| Al artículo 441. Para continuar las construcciones de la Escuela Militar de Cadetes, en el año | 284.687.50 | |
| Al artículo 442. Para continuar la construcción del Hospital Militar (Decreto legislativo 3883 de 1949), en el año | 3.000.000.00 | |
| Al artículo 444. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Pereira, en el año | 150.000.00 | |
| Al artículo 446. Para continuar la construcción de los Cuarteles del Batallón "Córdoba", en Santa Marta, en el año | 200.000.00 | |
| Al artículo 447. Para continuar la construcción del Cuartel y obras del "Batallón de Ingenieros Caldas", en Bogotá, en el año | 1.500.000.00 | |
| Al artículo 448. Para continuar la construcción de los talleres de Intendencia, en el año | 250.000.00 | |
| Al artículo 448-A. Para reparaciones de los Cuarteles Batallón "García Rovira", en Pamplona | 70.000.00 | |
| Al artículo 448-B. Para ampliación de dormitorios de tropa en la Escuela de Caballería | 20.000.00 | |
| Al artículo 448-C. Para la construcción del acueducto del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) | 200.000.00 | |
| Al artículo 448-D. Para continuar la construcción del edificio para el Comando de la 3ª Brigada, en Cali | 45.000.00 | |
| Al artículo 448-E. Para continuar la construcción del edificio para el Comando de la 4ª Brigada, en Medellín | 50.000.00 | |
| Al artículo 458. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año | 923.550.06 | |
| Al artículo 459. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia distintos a prestaciones sociales, en el año | 340.000.00 | |
| Al artículo 460. Para gastos reservados especiales y extraordinarios de orden público, inclusive el sostenimiento de prisioneros inválidos, hechos por las Fuerzas Militares con este motivo, en el año | 84.000.00 | |
| Al artículo 460-A. Para gastos e informaciones según el artículo 5° del Decreto extraordinario 2485 de 1952 | 500.000.00 | |
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. |
| Al artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año | 63.000.00 | |
| Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 436.000.00 | |
| Al artículo 465. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro de los mismos, en el año | $ 105.000.00 | |
| Al artículo 468. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos en el año | 177.000.00 | |
| Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año | 1.121.500.00 | |
| Al artículo 471. Para construcciones (Escuela de Clases Técnicas), en la Base Aérea "Ernesto Samper", de Cali, en el año | 412.500.00 | |
| Al artículo 471-A. Para la construcción de la pista de aterrizaje de Apiay | 550.000.00 | |
| Al artículo 471-B. Para construcción de la Base Aérea del Atlántico, en Barranquilla | 1.000.000.00 | |
| Al artículo 472. Para construcciones en la Base Aérea "Germán Olano", en el año | 100.000.00 | |
| Al artículo 472-A. para la ampliación de los Servicios Técnicos de la Base Aérea "Germán Olano" | 150.000.00 | |
| Al artículo 473. Para construcciones en la Base Aérea de Tres Esquinas, en el año | 70.000.00 | |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Armada Nacional. | Armada Nacional. | Armada Nacional. |
| Al artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales, y primas de toda clase, en el año | 1.265.988.91 | |
| Al artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 375.641.81 | |
| Al artículo 479. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 144.920.00 | |
| Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento, conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, energía eléctrica, agua, teléfonos y comunicaciones, en el año | 375.252.00 | |
| Al artículo 481. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición, en el año | 285.278.26 | |
| Al artículo 485. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 259.120.00 | |
| Al artículo 486. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales, adquisición de equipos y balizamientos del Puerto de Tumaco, y para materias primas, gastos de sostenimiento de las plantas de gas y compra de maquinaria para las mismas, en el año | 1.000.000.00 | |
| Al artículo 489. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año | 1.434.389.95 | |
| CAPITULO 48 | CAPITULO 48 | CAPITULO 48 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 493. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, ampliación y conservación de laboratorios, en el año | $ 1.418.920.00 | |
| Al artículo 494. Para servicios funerarios, en el año | 50.000.00 | |
| Al artículo 495. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año | 776.423.55 | |
| Al artículo 496. Para pago de pensiones, en el año | 100.000.00 | |
| Al artículo 498. Para atender al pago de la prima de Navidad (Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decreto legislativo 3564 de 1950), al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, en el año | 350.000.00 | 42.731.211.49 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA |
| CAPITULO 49 | CAPITULO 49 | CAPITULO 49 |
| Gabinete del Ministro y Secretaría General. | Gabinete del Ministro y Secretaría General. | Gabinete del Ministro y Secretaría General. |
| Al artículo 501. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones, por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 200.000.00 | |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| División de Extensión. | División de Extensión. | División de Extensión. |
| Al artículo 596-A. Para todos los gastos que demande la campaña del trigo | 550.000.00 | |
| Al artículo 599. Para jornales, gasolina, lubricantes, repuestos, acarreos, vehículos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos similares de la campaña contra la Fiebre Aftosa, en el año | 100.000.00 | |
| Al artículo 600. Para sueros, vacunas, animales para trabajos de experimentación, instrumental veterinario y demás elementos que demande la campaña contra la Fiebre Aftosa, en el año | 150.000.00 | 1.000.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | CAPITULO 99 |
| Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. |
| Al artículo 1277. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín, $ 250.000 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00, para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera; $ 670.000.00 para la Escuela Superior de Higiene y $ 60.000 para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año | 1.000.000.00 | |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | CAPITULO 102 |
| Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. |
| Al artículo 1292. Para el pago de pensiones de jubilación de maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1953, en el año | $ 2.000.000.00 | 3.000.000.00 |
| CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
| CAPITULO 127 | CAPITULO 127 | CAPITULO 127 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Al artículo 1883. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República, y sus dependencias, en el año | 150.000.00 | |
| CAPITULO 128 | CAPITULO 128 | CAPITULO 128 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 1887. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los empleados de la Contraloría General, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones de jubilación, vitalicia y de invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 1923 y 6ª de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley de 1945), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y Previsión Social de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6ª de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas por dicha Ley para los empleados de esta dependencia. (3% del presupuesto de la Contraloría General para 1953, artículo 1° de la Ley 93 de 1946 y artículo 20, Ley 6ª de 1945), en el año | 150.000.00 | |
| Al artículo 1889-A. Para pagar las cuentas pendientes de toda clase contratadas con motivo del levantamiento de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario de 1951, y otras deudas de vigencias anteriores a cargo del Departamento de Contraloría | 100.000.00 | 400.000.00 |
| DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA | DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA | DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA |
| CAPITULO 129 | CAPITULO 129 | CAPITULO 129 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Al artículo 1891; Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año | 62.000.00 | |
| Al artículo 1892. Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico de tabulación, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones, y. demás gastos que requiera la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 118.000.00 | |
| Al artículo 1893. Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año | 30.000.00 | 210.000.00 |
| Total | $ 53.245.597.99 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean, contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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