Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 53.245.597.99) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales de dicho Presupuesto:
| Rentas de imposición: | Rentas de imposición: | Rentas de imposición: |
|---|---|---|
| a) Impuestos Directos. | ||
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta: | ||
| a) Con base en la renta | $ 10.969.331.45 | |
| b) Con base en el patrimonio | 4.582.155.14 | |
| c) Con base en el exceso de utilidades | 1.488.931.55 | |
| d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | 5.721.331.45 | |
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades (artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | 321.915.01 | |
| f ) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural y jurídica en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 | 767.218.73 | |
| Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería | 1.149.116.67 | |
| b) Impuestos Indirectos: | ||
| Numeral 11. Impuesto sobre Aduanas y Recargos | 20.000.000.00 | |
| Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | $ 6.245.597.99 | |
| Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. |
| Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras | 2.000.000.00 | |
| Total | $ 53.245.597.99 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
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