Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1953-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 53.245.597.99) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales de dicho Presupuesto:
Rentas de imposición: Rentas de imposición: Rentas de imposición:
a) Impuestos Directos.
Numeral 1. Impuesto sobre la renta:
a) Con base en la renta $ 10.969.331.45
b) Con base en el patrimonio 4.582.155.14
c) Con base en el exceso de utilidades 1.488.931.55
d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 5.721.331.45
e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades (artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) 321.915.01
f ) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural y jurídica en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 767.218.73
Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería 1.149.116.67
b) Impuestos Indirectos:
Numeral 11. Impuesto sobre Aduanas y Recargos 20.000.000.00
Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 6.245.597.99
Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras 2.000.000.00
Total $ 53.245.597.99
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

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