Por el cual se determinan unos grupos de mercancías de importación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Grupo Preferencial", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 2º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Primer Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 3º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955, constituyen "Mercancías de Segundo Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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