Por el cual se determinan unos grupos de mercancías de importación

Rango Decreto
Publicación 1955-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Grupo Preferencial", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 2º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Primer Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 3º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955, constituyen "Mercancías de Segundo Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.