Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 947.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, por lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 5.000.000.00 asignada por medio del Decreto número 1252 de julio 18 de 1972, en el capítulo 011, programa 015, artículo 171 del presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular, para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

decreta:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Presidencia de la República.

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 015.

Transferencias.

(Recursos Ordinarios)

205 442 430 Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000
Departamento de Bolívar.
A la Contaduría de la Base Naval A. R. C. Bolívar, con destino a la construcción de la red de alumbrado eléctrico en las islas del Rosario 50.000
Departamento de Caldas.
Municipio de Riosucio.
Junta de Defensa Civil, para la adquisición de un vehículo 20.000
Municipio de Salamina.
Junta Acción Comunal Vereda La Frisolera, para la construcción del acueducto $ 20.000
Junta Acción Comunal Vereda La Frisolera, para la construcción-de la escuela 15.000
Junta Acción Comunal Corregimiento de San Félix, para obras varias 15.000
Junta Acción Comunal Vereda El Limón, para programas de electrificación 10.000
Junta Acción Comunal Vereda La Unión, para construcción carretera 15.000
Junta Acción Comunal Vereda El Maciegal, para construcción carretera 20.000
Junta Acción Comunal Vereda Fontibón, para construcción carretera 20.000
Junta Acción Comunal Vereda Portachuelo, para construcción Inspección de Policía 20.000
Departamento del Cauca.
Municipio de Timbio.
Junta Acción Comunal Vereda Sachacoco, para construcción salón comunal 20.000
Departamento de Cundinamarca.
Bogotá, D. E.
Fundación Jurídico Popular, como aporte del Gobierno Nacional a los programas de Acción de Superación Nacional en los barrios Sur-orientales y Nor-occidentales del Distrito Especial 100.000
Junta Acción Comunal barrio Tequendama Supermanzana 10 de Ciudad Kennedy, para reconstrucción parque infantil en ese sector 50.060
Municipio de Cajicá.
Junta Acción Comunal La Florida, para construcción del acueducto, rural 20.000
Municipio de Fómeque.
Junta Acción Comunal vereda Potrero Grande, para terminación del carreteable 20.000
Municipio de Guaduas.
Junta Acción Comunal El Alto del Trigo, para terminación de la escuela 7.000
Municipio El Peñón.
Junta Acción Comunal Inspolicía de Talauta, para obras varias 20.000
Municipio de Pulí.
Junta Acción Comunal Central, para adquisición de una motobomba, para el abastecimiento de agua 20.000
Municipio de San Bernardo.
Junta Acción Comunal Central, para rehabilitar los caminos de herradura 20.000
Departamento de La Guajira.
Municipio de Uribia.
Junta Acción Comunal Corregimiento Puerto López, para reparación del bulldozer 20.000
Departamento del Magdalena.
Municipio de Santa Marta.
Junta Acción Comunal Corregimiento de Taganga, para construcción del Centro Comunal 20.000
Departamento de Nariño.
Municipio de Ipiales.
Para obras que adelanta la Díósesis de Ipiales 100.000
Departamento Norte de Santander.
Municipio de Cúcuta.
Al Comité Organizador del Tercer Congreso Nacional de Acción Comunal, a realizarse en la ciudad de Cúcuta, del 8 al 10 de diciembre de 1972, para gastos 180.000
Junta Acción Comunal Corregimiento Boconó, para obras varias 20.000
Junta Acción Comunal Corregimiento El Salado, para obras varias 20.000
Municipio de Convención.
Junta Acción Comunal Central, para obras varias que adelanta la comunidad 20.000
Municipio de Ocaña.
Junta Acción Comunal Central, con destino a obras que adelanta el Centro de Capacitación María de Torcoroma 15.000
Junta Acción Comunal Central, para dotación del taller costura del Colegio Politécnico 20.000
Departamento de Santander.
Municipio Valle de San José.
Junta Acción Comunal Central, para la construcción del templo 50.000
Artículo segundo. Los promotores de Desarrollo de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las participaciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 5 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972).

misael pastrana borrero

Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.

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