Por los cuales se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1313 de julio 11 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente) con destino a la Troncal Occidental - proyecto Medellín - Sincelejo;

Que de conformidad con disposiciones vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y, gastos del Fondo Vial Nacional de 1a actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no Tributarios

Aportes

Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Publicas con Recursos
Ordinarios $ 5.000.000.00
Artículo 2° Con base en recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión directa

Programa 04

Construcción de carreteras troncales

Artículo 09. Estudios, Const. Reconst. Y Pavimentación de la carretera Troncal Occidental.
Proyecto 4 - Medellín - Sincelejo $ 5.000.000.00
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.