Por los cuales se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 5.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1313 de julio 11 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente) con destino a la Troncal Occidental - proyecto Medellín - Sincelejo;
Que de conformidad con disposiciones vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y, gastos del Fondo Vial Nacional de 1a actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Aportes
| Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Publicas con Recursos | |
|---|---|
| Ordinarios | $ 5.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 04
Construcción de carreteras troncales
| Artículo 09. Estudios, Const. Reconst. Y Pavimentación de la carretera Troncal Occidental. | |
|---|---|
| Proyecto 4 - Medellín - Sincelejo | $ 5.000.000.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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