Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 10.400.822.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Departamento Nacional de Planeación por $10.400.822.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 10.400.822.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de diez millones cuatrocientos mil ochocientos veintidós pesos ($ 10.400.822.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas e ingresos
CAPITULO 011
c) Otros recursos
Numeral 110-C. Mayor producto de las. rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10.400.822.00
Suma el recurso $ 10.400.822.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación
Programa 015
Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación
Servicios personales
101 117 101 Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina $ 2.117.648.00
102 117 117 Artículo 0153. prima de Navidad 92.982.00
Transferencias
201 331 404 Artículo 0165. Fondo Nacional de Ahorro 190.192.00
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 500
Departamento Administrativo Nacional de Planeación
Programa 500
Planeación y Estudios Especiales
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios
586 117. Artículo 5001. Grupo de estudios especiales (contrato con el Banco de la República 8.000.000.00
Suman los créditos adicionales $ 10.400.822.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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