Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 10.400.822.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Departamento Nacional de Planeación por $10.400.822.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 10.400.822.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de diez millones cuatrocientos mil ochocientos veintidós pesos ($ 10.400.822.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas e ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 011 | ||
| c) Otros recursos | ||
| Numeral 110-C. Mayor producto de las. rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 10.400.822.00 |
| Suma el recurso | $ | 10.400.822.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de funcionamiento. | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 015 | |||
| Departamento Nacional de Planeación | |||
| Programa 015 | |||
| Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación | |||
| Servicios personales | |||
| 101 117 101 | Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.117.648.00 |
| 102 117 117 | Artículo 0153. prima de Navidad | 92.982.00 | |
| Transferencias | |||
| 201 331 404 | Artículo 0165. Fondo Nacional de Ahorro | 190.192.00 | |
| Presupuesto de inversión. | |||
| CAPITULO 500 | |||
| Departamento Administrativo Nacional de Planeación | |||
| Programa 500 | |||
| Planeación y Estudios Especiales | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios | |||
| 586 117. | Artículo 5001. Grupo de estudios especiales (contrato con el Banco de la República | 8.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 10.400.822.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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