Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre enseñanza de la Odontología

Rango Decreto
Publicación 1920-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

Que es indispensable que los alumnos que entren a cursar Odontología lleven la suficiente preparación literaria;

Que los estudios odontológicos han alcanzado notables progresos en los últimos años;

Que en la mayor parte de los países en donde se halla más adelantado este ramo, se ha fijado en cuatro años el tiempo necesario para hacer los estudios completos de Odontología;

Que ese mismo término es el acordado por la Asociación de Facultades Dentales de las Universidades Americanas en su reunión de marzo de 1914, así como por la Federación Dental Internacional y por el Congreso Dental Panamericano de Chile (1917), al cual se adhirió Colombia por medio de su delegado oficial; y

Que es conveniente hacer los estudios gradual y progresivamente, dando a los programas de enseñanza la extensión y profundidad suficientes, a fin de que los alumnos salgan teórica y prácticamente bien preparados para el ejercicio profesional,

decreta:

Artículo 1º Para ser matriculado en los Colegios odontológicos, con derecho a diploma de grado y para que éste sea registrado en el Ministerio de Instrucción Pública, se requiere la presentación previa del diploma de Bachiller.
Artículo 2º El plan de estudios en los Institutos odontológicos, reconocidos oficialmente, será como sigue:

Primer año

1- Nociones Generales de Anatomía, Histología normal, Anatomía comparada e Histología de los dientes, Bacteriología teórica y práctica.

2- Física biológica, Química inorgánica y Biológica.

3- Prótesis dental (primer curso)

4- Dentistería operatoria y Cirugía dental (primer curso)

5- Modelados en yeso y en cera, Clínica de próstesis y Dentistería operatoria.

Segundo año

1- Anatomía topográfica (región de la cabeza) y Disección.

2- Dentistería operatoria (segundo curso) y Cirugía bucal.

3- Patología general y Patología bucal (primer curso)

4- Prótesis dental y maxilar, Metalurgia dental, coronas y puentes.

5- Clínica de próstesis, Dentistería operatoria y Patología bucal.

Tercer año

1- Patología bucal (segundo curso), Anatomía patológica.

2- Materia médica, Farmacología y Terapéutica odontológicas

3- Fisiología, Higiene general, pública y privada.

4- Estética, Anomalías dento-maxilares, Ortopedia facial y Ortodoncia.

5- Clínica de Patología bucal, Dentistería operatoria y Próstesis.

Cuarto año

1- Odontología legal, Deontología profesional.

2- Electricidad y Radiología odontológicas.

3- Clínicas de Cirugía, Anestesia general y Ortodoncia.

Artículo 3º A los alumnos que hubieren ganado los cursos enumerados en el artículo anterior, como deberán comprobarlo con la exhibición de los certificados de matrícula, y que presentaren los exámenes preparatorios correspondientes y el final de grado, que deberá versar sobre una tesis escrita, elaborada bajo la dirección y con la aprobación de un Profesor que hará las veces de presidente de tesis, se les expedirá el diploma de Doctor en Odontología, el cual será registrado y refrendado en el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 4º Los establecimientos de enseñanza odontológica presentarán al Ministerio de Instrucción los programas de enseñanza, elaborados conforme al plan de estudios del presente Decreto, para su aprobación definitiva.
Artículo 5º Este Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1921, fecha en la cual quedará derogado el expedido bajo el número 10 de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ

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