SOBRE AUMENTO DE LAS RACIONES DE LOS PRESOS DE LA CARCEL DEL CIRCUITO DE PURIFICACION

Rango Decreto
Publicación 1928-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 294 DE 1928

«(agosto 25)

por el cual se aumenta a $0-40 diarios el valor de la ración diaria de cada preso, por cuenta de la Nación, existente en la Cárcel del Circuito de Purificación.

«El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

«Que varios presos de los que por cuenta de la Nación existen en la Cárcel del Circuito de Purificación se han dirigido a la Gobernación en el sentido de que se les aumente el valor de la ración diaria que actualmente tienen, o sea la de $0-30;

«Que evidentemente las actuales condiciones de vida no permiten suministrar ración ni siquiera regular por la suma dicha;

«Que consultado el punto con el señor Ministro de Gobierno, este funcionario, autorizó a la Gobernación, en telegrama número 1020, de fecha 23 de los corrientes, para aumentar el valor de las raciones mientras se lleva a cabo la licitación pública para el suministro de la alimentación por medio de contrato;

«Que en la fecha se ha ordenado al Alcalde de Purificación sacar a licitación pública el suministro de la alimentación de los presos, por cuenta de la Nación, existentes en la Cárcel de dicho Circuito,

«DECRETA:

«Artículo único. A partir de la fecha de la aprobación del presente Decreto por el Gobierno Nacional, y hasta la fecha en que se apruebe el contrato procedente de la licitación pública para el suministro de la alimentación respectiva, la ración diaria de cada preso por cuenta de la Nación, existente en la Cárcel del Circuito nombrado (Purificación), será de cuarenta centavos ($0-40).

«Cópiese, consúltese y publíquese.

«Félix María Reina

«El Secretario de Gobierno,

«David Rincón Bonilla

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ABRAZOLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.