Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Secretaría de la Presidencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Constituirán la Secretaría de la Presidencia de la República las siguientes dependencias:
- a) Secretaría General.
- b) Sección Jurídica.
- c) Secretaría del Consejo de Ministros.
- d) Secretaria Privada.
Artículo 2° El personal y asignaciones mensuales de la Secretaría General serán los siguientes:
| Un Secretario General, con…………………………………………………………..…$ | 500 |
|---|---|
| Un Oficial Mayor, Contador Pagador, con……………………………………………… | 200 |
| Un Telegrafista, con…………………………………………………………………….. | 200 |
| Un Oficial de Correspondencia, con…………………………………………………….. | 150 |
| Un Archivero-Bibliotecario, con………………………………………………………... | 100 |
| Artículo 3° Dependiente de la Secretaría General funcionará también el siguiente personal administrativo | Artículo 3° Dependiente de la Secretaría General funcionará también el siguiente personal administrativo |
| --- | --- |
| Un Jefe de Policía, con…………………………………………………………………$ | 200 |
| Un Chofer, con………………………………………………………………………….. | 150 |
| Un Chofer Auxiliar, con………………………………………………………………… | 80 |
| Un Intendente, con………………………………………………………………………. | 90 |
| Un Telefonista, con……………………………………………………………………… | 70 |
| Un Ascensorista, con……………………………………………………………………. | 60 |
| Tres Agentes-Carteros, cada uno a…………………………………………………….. | 70 |
| Un Conserje, con ……………………………………………………………………….. | 60 |
| Cinco empleados de aseo, cada uno a…………………………………………………… | 50 |
| Un Ayudante del aseo, con……………………………………………………………… | 30 |
Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General:
- a) Tramitar y despachar los negocios de carácter oficial.
- b) Tramitar y despachar todos los decretos de nombramientos que deba firmar el Presidente de la República.
- c) Suministrar a la prensa las informaciones oficiales.
- d) Ejercer el control sobre las claves telegráficas.
- e) Vigilar el correcto funcionamiento del archivo y biblioteca de la Secretaría; y
- f) Supervigilar el personal de administración.
Artículo 5° La Sección Jurídica tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales :
| Un Abogado-Consultor, con………………………………………………………………... .$ | 450 |
|---|---|
| Una Mecanógrafa, con ……………………………………………………………………… | 85 |
| Artículo 6° El Abogado-Consultor estudiará y emitirá concepto sobre todos aquellos asuntos que sometan a su consideración el Presidente de la República o el Consejo de Ministros. |
|---|
Artículo 7° La Secretaría del Consejo de Ministros tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Secretario del Consejo, con……………………………………………………………….$ | 400 |
| Un Oficial de Correspondencia, con…………………………………………………………... | 140 |
| Artículo 8° La Secretaría del Consejo de Ministros debe: a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros. b) Preparar los expedientes de cada asunto, con sus antecedentes, anotaciones legales, etc., de modo que su consulta sea fácil cuando ella baya de hacerse por el Consejo de Ministros. c) Tramitar todos los actos, contratos o documentos que corresponda conocer al Consejo de Ministros, y todos aquellos actos y contratos que deban ser escritos y sancionados por el Presidente de la República, con excepción de los que competen a la Secretaria General. | Artículo 8° La Secretaría del Consejo de Ministros debe: a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros. b) Preparar los expedientes de cada asunto, con sus antecedentes, anotaciones legales, etc., de modo que su consulta sea fácil cuando ella baya de hacerse por el Consejo de Ministros. c) Tramitar todos los actos, contratos o documentos que corresponda conocer al Consejo de Ministros, y todos aquellos actos y contratos que deban ser escritos y sancionados por el Presidente de la República, con excepción de los que competen a la Secretaria General. |
| --- | --- |
Articulo 9° El personal y asignaciones mensuales de la Secretaria Privada serán los siguientes:
| Un Secretario Privado, con………………………………………………………………….$ | 320 |
|---|---|
| Un Auxiliar de Secretaría, con………………………………………………………………... | 150 |
| Un Oficial de Registro, con……………………………………………………………………. | 100 |
| Una Mecanotaquígrafa, con…………………………………………………………………… | 110 |
Artículo 10. La Secretaría Privada tendrá a su cargo:
- a) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia.
- b) Tramitar y contestar la correspondencia privada del Presidente de la República, y aquella que por su Índole no corresponda a otras Secretarías; y
- c) Acordar, de conformidad con instrucciones del señor Presidente, las entrevistas que él conceda. Artículo 11. El Gobierno se reserva la facultad de crear puestos nuevos en la Secretaría de la Presidencia, de suprimir o fusionar los de que trata el presente Decreto, y de fijar las asignaciones respectivas, dentro del término de la vigencia del actual Presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 96 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre do 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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