Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Secretaría de la Presidencia

Rango Decreto
Publicación 1938-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 96 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1° Constituirán la Secretaría de la Presidencia de la República las siguientes dependencias:
Artículo 2° El personal y asignaciones mensuales de la Secretaría General serán los siguientes:
Un Secretario General, con…………………………………………………………..…$ 500
Un Oficial Mayor, Contador Pagador, con……………………………………………… 200
Un Telegrafista, con…………………………………………………………………….. 200
Un Oficial de Correspondencia, con…………………………………………………….. 150
Un Archivero-Bibliotecario, con………………………………………………………... 100
Artículo 3° Dependiente de la Secretaría General funcionará también el siguiente personal administrativo Artículo 3° Dependiente de la Secretaría General funcionará también el siguiente personal administrativo
--- ---
Un Jefe de Policía, con…………………………………………………………………$ 200
Un Chofer, con………………………………………………………………………….. 150
Un Chofer Auxiliar, con………………………………………………………………… 80
Un Intendente, con………………………………………………………………………. 90
Un Telefonista, con……………………………………………………………………… 70
Un Ascensorista, con……………………………………………………………………. 60
Tres Agentes-Carteros, cada uno a…………………………………………………….. 70
Un Conserje, con ……………………………………………………………………….. 60
Cinco empleados de aseo, cada uno a…………………………………………………… 50
Un Ayudante del aseo, con……………………………………………………………… 30
Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 5° La Sección Jurídica tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales :
Un Abogado-Consultor, con………………………………………………………………... .$ 450
Una Mecanógrafa, con ……………………………………………………………………… 85
Artículo 6° El Abogado-Consultor estudiará y emitirá concepto sobre todos aquellos asuntos que sometan a su consideración el Presidente de la República o el Consejo de Ministros.
Artículo 7° La Secretaría del Consejo de Ministros tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Secretario del Consejo, con……………………………………………………………….$ 400
Un Oficial de Correspondencia, con…………………………………………………………... 140
Artículo 8° La Secretaría del Consejo de Ministros debe: a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros. b) Preparar los expedientes de cada asunto, con sus antecedentes, anotaciones legales, etc., de modo que su consulta sea fácil cuando ella baya de hacerse por el Consejo de Ministros. c) Tramitar todos los actos, contratos o documentos que corresponda conocer al Consejo de Ministros, y todos aquellos actos y contratos que deban ser escritos y sancionados por el Presidente de la República, con excepción de los que competen a la Secretaria General. Artículo 8° La Secretaría del Consejo de Ministros debe: a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros. b) Preparar los expedientes de cada asunto, con sus antecedentes, anotaciones legales, etc., de modo que su consulta sea fácil cuando ella baya de hacerse por el Consejo de Ministros. c) Tramitar todos los actos, contratos o documentos que corresponda conocer al Consejo de Ministros, y todos aquellos actos y contratos que deban ser escritos y sancionados por el Presidente de la República, con excepción de los que competen a la Secretaria General.
--- ---
Articulo 9° El personal y asignaciones mensuales de la Secretaria Privada serán los siguientes:
Un Secretario Privado, con………………………………………………………………….$ 320
Un Auxiliar de Secretaría, con………………………………………………………………... 150
Un Oficial de Registro, con……………………………………………………………………. 100
Una Mecanotaquígrafa, con…………………………………………………………………… 110
Artículo 10. La Secretaría Privada tendrá a su cargo:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre do 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.