Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 3 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Del capítulo 34, artículo 185. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de Trabajo y sus dependencias $ 3.900
Del capítulo 35, artículo 190. Para material de las estaciones sanitarias, construcción, reparación y dotación de cuarentenarios 1.100
Al capítulo 34, artículo 187. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las oficinas del Ministerio, incluyendo del Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria e Higiene y Asistencia Social en el país, pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares 5.000
Sumas iguales $ 5.000 5.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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