Por el cual se señalan tarifas para el muelle de cabotaje en Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1948-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

que ya se terminó la construcción del muelle de cabotaje y su bodega en Santa Marta, como lo dispuso la Ley 29 de 1937.

DECRETA :

Articulo 1° Señálanse las siguientes tarifas para algunos servicios en el muelle de cabotaje del puerto de Santa Marta, el cual se dará al servicio desde el 16 de mayo próximo.

Derechos de muelle.

Por las primeras 24 horas o fracción:

Embarcaciones hasta de 20 toneladas de patente $ 2.00
Embarcaciones de 21 a 100 toneladas de patente 5.00
Embarcaciones de 101 o más toneladas, por cada tonelada 0.10
Por cada período subsiguiente de 24 horas o fracción: Por cada período subsiguiente de 24 horas o fracción:
Embarcaciones hasta de 20 toneladas de patente 5.00
Embarcaciones de 21 a 100 toneladas de patente 7.00
Embarcaciones de 101 o más toneladas, por cada tonelada 0.20
Derechos de cargue y descargue. Derechos de cargue y descargue.
Por cada tonelada que se descargue en este muelle $ 1.00
Y por cada tonelada que se descargue en este muelle 1.00

a excepción de los casos en que se presente el comprobante de haber sido cubierto el derecho de cargue en otro puerto colombiano.

Servicio de bodegas y patios.

Será libre el servicio de bodegas y patios para elementos que se reciban o se despachen por las embarcaciones de cabotajé, durante un término máximo de 48 horas. Inmediatamente después, por cada periodo de 24 horas o fracción, se cobrarán por cada tonelada depositada en las bodegas $ 0.50, y por cada tonelada depositada en los patios, $ 0.20.

Servicio del equipo.

Alquiler de la grúa, $ 1.00 por hora o fración; alquiler de cada carretilla de 4.000 libras de capacidad, $ 0.15 por cada hora o fracción .

Artículo 2° Todos los gravámenes por los servicios que se han enumerado serán recaudados por el Cajero de las Obras Portuarias de Santa Marta.
Articulo 3° Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para que reglamente todo lo concerniente al funcionamiento del puerto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.

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