Que crea un cargo en el Ministerio de Agricultura y señala modalidades de un sueldo

Rango Decreto
Publicación 1952-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le otorga el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para dirigir la labor de erradicación del algodón "perenne" en los Departamentos de la Costa Atlántica y de la Campaña de sustitución por variedades de cultivo anual, es necesario la creación del organismo correspondiente en el Ministerio de Agricultura, y

Que el Instituto de Fomento Algodonero ha convenido con dicho Ministerio en contribuir al pago del 50% del sueldo y a viáticos del funcionario encargado de esa labor,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto y como dependencia del Ministerio de Agricultura, se crea el cargo de Coordinador del Convenio Algodonero de la Costa Atlántica, con residencia en la ciudad de Barranquilla y asignación mensual de $ 1.500.00.
Artículo segundo. Al pago de sueldo y viáticos del cargo creado, según el artículo anterior, se atenderá en un 50% por el Instituto de Fomento Algodonero, según convenio celebrado con esa entidad y en el 50% restante, con la apropiación presupuestal correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo al Capítulo 48, artículo 509 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal.

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