Por el cual se autoriza al Gobierno para fijar nuevas asignaciones para los Oficiales inferiores de las Fuerzas Militares, crea una prima de servicio activo y establecer la forma de pago del personal de las mismas que se encuentre en comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional,
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al Gobierno para reajustar las asignaciones mensuales de los Oficiales Inferiores de las Fuerzas Militares, Capitán Teniente y Subteniente y sus equivalentes en la Armada.
Artículo 2º Facúltase al Gobierno para crear con destino al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, una prima de actividad. Dicha prima no podrá computarse para efectos de sueldos de retiro ni de prestaciones sociales, y, por tanto, solamente se pagará a quienes se encuentren en servicio activo.
Artículo 3º Facúltase al Gobierno para determinar la forma de pago del personal de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión del servicio en el Exterior o en entidades distintas a las del ramo de guerra.
Artículo 4º El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Chary. El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Comunicaciones, Teniente Coronel Manuel Agudelo. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
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