Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional)

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto, legislativo número 1599 de 1953

DECRETA

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 341

Secretaria General.

003. Del artículo 3414. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores $ 10.500.00
CAPITULO 342
Subsecretaría Administrativa.
003. Del artículo 3426. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 13.500.00
CAPITUO 343
Subsecretaría Técnico-Cultural
003. Del artículo 3439. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 10.800.00
CAPITULO 344
Ejecución y Control del Presupuesto
001. Del artículo 3450. Para sueldos del personal de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en el año 6.000.00
003. Del artículo 3452. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 347
División de Bachillerato
001. Del artículo 3460. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 7.200.00
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial
Enseñanza Comercial
003. Del artículo 3499 Para alimentación de alumnos becados y restaurante en los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial en el año así a Instituto Técnico Central de Bogotá 40.500.00
CAPITULO 349
División de Normales y Educación Primaria.
003.Del artículo 3513 para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores 7.200.00
CAPÍTULO 351
División de Educación Campesina
003. Del artículo 3639 Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores 17.160.00
CAPITULO 352
División de extensión Cultural.
Publicaciones
003 Del artículo 3707. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el ministerio necesite publicar pago de colaboradores clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", compra de obras de autores colombianos y demás gastos similares inherentes a este servicio en el año 12.000.00
Museo Nacional
003. Del artículo 3700. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 4.200.00
Suman los contracréditos $ 132.180.00
CAPITULO 340
Gabinete del ministro
001. Al artículo 3400. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año 2.000.00
CAPITULO 341
Secretaria General
301 Articulo 3420 Para reparación, conservación aseguro repuestos impuestos placas y garajes de los vehículos al servicio de la secretaría general y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
CAPITULO 342
Subsecretaria Administrativa
201. Artículo 3420. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 4.628.00
CAPITULO 341
Ejecución y control de Presupuesto
201 Al artículo 3445 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, de oficina en el año 9.000.00
CAPITULO 352
División de extensión cultural
Museo nacional
003 Al artículo 3709. Para conservación y reparación, de cuadros y objetos artísticos e históricos y gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.200.00
CAPITULO 355
Gastos Varios
103. Al artículo 3890. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Ley 8ª de 1917, en el año 7351.179
CAPITULO 356
Auxilios
Departamento del Cauca
104. Al artículo 4071. Para auxiliar la Universidad del Cauca 100.000.00
Suman los créditos $ 132.180.00
Artículo segundo. El presente decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

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