Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto, legislativo número 1599 de 1953
DECRETA
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 341
Secretaria General.
| 003. Del artículo 3414. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores | $ 10.500.00 |
|---|---|
| CAPITULO 342 | |
| Subsecretaría Administrativa. | |
| 003. Del artículo 3426. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores | 13.500.00 |
| CAPITUO 343 | |
| Subsecretaría Técnico-Cultural | |
| 003. Del artículo 3439. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores | 10.800.00 |
| CAPITULO 344 | |
| Ejecución y Control del Presupuesto | |
| 001. Del artículo 3450. Para sueldos del personal de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en el año | 6.000.00 |
| 003. Del artículo 3452. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| CAPITULO 347 | |
| División de Bachillerato | |
| 001. Del artículo 3460. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores | 7.200.00 |
| CAPITULO 348 | |
| División de Educación Industrial y Comercial | |
| Enseñanza Comercial | |
| 003. Del artículo 3499 Para alimentación de alumnos becados y restaurante en los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial en el año así a Instituto Técnico Central de Bogotá | 40.500.00 |
| CAPITULO 349 | |
| División de Normales y Educación Primaria. | |
| 003.Del artículo 3513 para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores | 7.200.00 |
| CAPÍTULO 351 | |
| División de Educación Campesina | |
| 003. Del artículo 3639 Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores | 17.160.00 |
| CAPITULO 352 | |
| División de extensión Cultural. | |
| Publicaciones | |
| 003 Del artículo 3707. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el ministerio necesite publicar pago de colaboradores clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", compra de obras de autores colombianos y demás gastos similares inherentes a este servicio en el año | 12.000.00 |
| Museo Nacional | |
| 003. Del artículo 3700. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores | 4.200.00 |
| Suman los contracréditos | $ 132.180.00 |
| CAPITULO 340 | |
| Gabinete del ministro | |
| 001. Al artículo 3400. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año | 2.000.00 |
| CAPITULO 341 | |
| Secretaria General | |
| 301 Articulo 3420 Para reparación, conservación aseguro repuestos impuestos placas y garajes de los vehículos al servicio de la secretaría general y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores | $ 5.000.00 |
| CAPITULO 342 | |
| Subsecretaria Administrativa | |
| 201. Artículo 3420. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año | 4.628.00 |
| CAPITULO 341 | |
| Ejecución y control de Presupuesto | |
| 201 Al artículo 3445 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, de oficina en el año | 9.000.00 |
| CAPITULO 352 | |
| División de extensión cultural | |
| Museo nacional | |
| 003 Al artículo 3709. Para conservación y reparación, de cuadros y objetos artísticos e históricos y gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 4.200.00 |
| CAPITULO 355 | |
| Gastos Varios | |
| 103. Al artículo 3890. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Ley 8ª de 1917, en el año | 7351.179 |
| CAPITULO 356 | |
| Auxilios | |
| Departamento del Cauca | |
| 104. Al artículo 4071. Para auxiliar la Universidad del Cauca | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ 132.180.00 |
Artículo segundo. El presente decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
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