Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano SIC, y Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- Guerra, Fuerza de Policía, Salud pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 105 de 1959), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 16 de mayo del presente año, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la Vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública;

Que el Contralor General de la República, con fechas 7 de abril y 20 de mayo de 1960, expidió los certificados de disponibilidad números 11 y 16, por $ 110.000.000.00, como anticipo del superávit fiscal correspondiente al ejercicio de 1959, y

Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 20 de junio del presento año, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de ciento diez millones de pesos ($110.000.000.00) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 120. Superávit fiscal de la vigencia de 1959 110.000.000.00
Total de recursos
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:

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