Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano SIC, y Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- Guerra, Fuerza de Policía, Salud pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 105 de 1959), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 16 de mayo del presente año, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la Vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública;
Que el Contralor General de la República, con fechas 7 de abril y 20 de mayo de 1960, expidió los certificados de disponibilidad números 11 y 16, por $ 110.000.000.00, como anticipo del superávit fiscal correspondiente al ejercicio de 1959, y
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 20 de junio del presento año, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de ciento diez millones de pesos ($110.000.000.00) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. |
|---|---|---|
| Numeral 120. Superávit fiscal de la vigencia de 1959 | 110.000.000.00 | |
| Total de recursos |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
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