por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 17 de 1963 (diciembre 24), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre autorización al Intendente para celebrar un contrato de permuta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Acuerdo número 17 de 1963 (diciembre 24), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:
Acuerdo número 17 de 1963 (diciembre 24)
por el cual se autoriza al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia para celebrar un contrato de permuta.
El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12, ordinal b) del Decreto número 3272 de 1962, y
Considerando:
Que la Misión Católica construyó la iglesia de San Judas Tadeo, en San Andrés, en terrenos que según escritura pública número 201 de 4 de septiembre de 1958, de la Notaría Unica de San Andrés y Providencia, fueron cedidos por la Nación a la Intendencia;
Que el Prefecto Apostólico de la Misión ha solicitado a la Intendencia la cesión del lote de terreno ocupado por la iglesia;
Que la Intendencia, para ampliar la construcción del Colegio Bolivariano necesita adquirir un terreno adyacente, de propiedad de la Misión Católica, y
Que según el reconocimiento y avalúo pericial de los lotes de propiedad de la Intendencia y de la Nación, éstos guardan proporción en cuanto a su precio, pudiéndose llevar a cabo una permuta de ellos,
Acuerda:
Artículo primero. Autorízase al Intendente Nacional para celebrar, con la Misión Católica de San Andrés y Providencia, un contrato de permuta relacionado con los siguientes lotes:
- a) El lote de propiedad de la Intendencia alinderado así: Por el Noreste, con terrenos de la Intendencia, contiguos al mar, en extensión de 35.80 metros; por el Noroeste con terrenos del Hospital Santander, a partir de un punto formado por la Intersección de este lindero con una línea imaginaria, continuación de la fachada posterior de la sacristía, en una extensión de 46.50 metros. Este lindero está actualmente delimitado por un muro de bloques de cemento. Por el Suroeste, con terrenos de la Intendencia delimitados con un lindero formado por una línea imaginaria que parte desde un punto marcado sobre el muro lindero con el hospital, en la parte final de la medida del lindero citado anteriormente, hasta un punto situado sobre la carretera de, circunvalación y 12 metros del lindero Sur, sobre esta misma carretera. Lindero Sur: En una extensión de 12 metros sobre la carretera de circunvalación de acuerdo al lindero descrito anteriormente. Lindero Sureste; En una extensión de 35.05 metros colindando con terrenos de la Intendencia (Escuela de Sery Bay) desde el punto límite sobre la carretera del lindero anterior, hasta el fondo de la sacristía de la iglesia.
- b) Por el lote de propiedad de la Misión Católica, identificado así: Por el Norte, con terrenos de la Misión Católica, en extensión de 34 yardas; por el Sur, con propiedades de Víctor N. Abrahams, en una extensión de 29 yardas; por el Este, con propiedades de Samuel D. Forbes, en una extensión de 50 yardas, y por el Oeste, con terrenos de propiedad de Maximiliano E. Vélez, en una extensión de 64 yardas.
Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno. Aurelio Camacho Rueda.
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