Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Congreso Nacional y Ministerios de Salud Pública, y Educación Nacional), por $ 2.364.038.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Congreso Nacional y los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por un total de $ 2.364.038.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 2.364.038.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil treinta y ocho pesos ($ 2.364.038.00) moneda legal, que, con base en el certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 2.364.038
Suma el recurso $ 2.364.038
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Congreso Nacional.

CAPITULO 001

Congreso Nacional.

Programa 003.

Pago de Vigencias Expiradas.

Artículo 0040-A. Dietas y gastos de representación de la Cámara de Representantes en la vigencia de 1971 $ 108.243 108.243 108.243
Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección Superior.
101 111 103 Artículo 2301. Sueldos del personal de nómina 323.190
102 111 117 Artículo 2304. Prima de Navidad 45.250
102 111 120 Artículo 2305. Prima Técnica 162.965
Programa 252. Atención Médica.
Subprograma 1. Administración.
102 351 117 Artículo 2322. Prima de Navidad 26.150
102 351 120 Artículo 2323. Prima Técnica 325.675
Programa 254. Saneamiento Ambiental.
101 355 103 Artículo 2471. Sueldos del personal de nómina 37.530
102 355 117 Artículo 2472. Prima de Navidad 15.000
102 355 120 Artículo 2473. Prima Técnica 71.365
Programa 255. Servicios Administrativos.
101 351 103 Artículo 2486. Sueldos del personal de nómina 453.670
102 351 117 Artículo 2487. Prima de Navidad 45.000
Programa 256. Aportes para el Desarrollo Regional a Instituciones de Asistencia Social.
203 336 412 Artículo 2499. Departamento de Antioquia 400.000
Ordinal 2. Medellín: Asociación Antioqueña del Voluntariado $ 400.000

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 326.

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.

203 314 412 Artículo 3346. Universidad del Valle 350.000
Suman los créditos $ 2.364.038
Artículo 3° Se aclara el Decreto número 1217 de 1972 en el sentido de que el ordinal correspondiente al artículo 3471 para el Instituto de Pedagogía Autoactiva de Grupos (IPAG) es el número 239 y no 238 como allí aparece.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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