Por medio del cual se modifica un gravamen arancelario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6a de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase un gravamen arancelario de 110% ad valorem para la importación de camperos clasificables en la posición 87.02.01.02.
Artículo 2º Modificase el artículo del Decreto 895 da 1980 en lo pertinente al gravamen de la posición arancelaria mencionada en el artículo del presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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