Por el cual se aprueba un convenio y se da una autorización al Ministerio de Hacienda
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art 1°. Apruébase en todas sus partes el siguiente
"Convenio por el cual el Gobierno y The English Mining Syndicate, Limited, transigen las diferencias ocurridas entre ellos con motivo del Contrato de arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
"Los suscritos, á saber: José Ramón Lago, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Exemo. Sr. Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, y Alejandro Mancini, apoderado de la Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, autorizado para transigir, y teniendo en consideración
"1 °. Que el Gobierno de Colombia celebró el 31 de Marzo de 1894, con el Sr. Alejandro Mancini, un Contrato por el cual arrendó á ésto las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, por el término de cinco años, que empezaban á contarse desde el 15 de Julio de 1896, Contrato que el Sr. Mancini cedió, con consentimiento del Gobierno, á la Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, por escritura pública número 934, otorgada ante el Notario 4.°. del Circuito de Bogotá, el 1.° de Octubre de 1894;
"2º. Que el Gobierno cree que el período del arrendamiento de las mencionadas minas expiró el 14 de Julio de 1901 por haberse cumplido en esta fecha cinco años, contados desde el 15 de Julio de 1896, y que la Compañía arrendataria rehusó restituir al Gobierno las minas el citado 14 de Julio, porque cree que el período del arrendamiento es de cinco años de goce efectivo de las minas, no interrumpido por el Gobierno, y que durante esos cinco años fue perturbada en el goce de la cosa arrendada por hechos que ella cree imputables al arrendador;
"3º. Que con motivo de esta diferencia en la manera de interpretar la cláusula del contrato relativa á la duración del arriendo, el Gobierno, por conducto del Sr. Procurador general de la Nación, previo un juicio posesorio, obtuvo la restitución de las minas, y sostiene hoy ante la Corte Suprema de Justicia un juicio ordinario, en el cual pide que se resuelva:
"a) Que el Contrato de arrendamiento de las minad de Muzo y Coscuez, celebrado con el Sr. Mancini, y cedido por éste á la Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, expiró e1 14 de Julio de 1901;
"b) Que en virtud del hecho anterior, la Compañía debió entregar al Gobierno en dicho día la finca arrendada;
"c) Que desde ese día se constituyó en mora de cump1ir la obligación de entregar las minas;
"d) Que, en consecuencia, debe pagar al Gobierno quince millones quinientos mil pesos, en billetes del Banco Nacional, valor de los perjuicios que ha sufrido la República;
"e) Que son del dominio y propiedad de la Nación las especies que la compañía ha extraído desde el citado 15 de Julio, y
"f) Que la Compañía debe pagar las costas del juicio ordinario y del posesorio de que se ha hablado;
"4º. Que la Compañía demandada desconoce el derecho con que la Nación pide que se hagan las deducciones enunciadas, y ha propuesto y sigue contra la Nación demanda de reconvención, para que se le condene á ésta á pagarle una suma de pesos por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por haberle impedido el goce de la cosa arrendada durante varios meses; han convenido en terminar por transacción los dos citados pleitos que cursan ante la Corte Suprema, que se sustancian bajo una misma cuerda y que se hallan es estado de prueba, transacción que se hace constar en las cláusulas siguientes:
"Primera. Las esmeraldas que están depositadas en esta ciudad por la autoridad en poder del Sr. Dionisio Mejía, se venderán, después de desembargadas, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda de la República y la persona que designe el apoderado de la Sociedad, y el precio se distribuirá entre las partes en la proporción de que se hablará adelante.
"Segunda. Las esmeraldas depositadas en París, á solicitud del Gobierno de Colombia, contenidas, ó que fueron despachadas de esta ciudad, en las cajas, selladas y marcadas S. M. G., número 29, Posada, Panamá, número l, y Posada, Panamá, número 2, con peso bruto de kilos 34,600, kilos 32,300 y 15,800, respectivamente, una. vez desembargadas, serán vendidas de común acuerdo por el Encargado de Negocios de la República ante el Gobierno francés, Sr. José Pablo Uribe, y el Sr. Lorenzo Merino, y el precio se distribuirá entre las partes en la proporción que establece la cláusula siguiente.
"Tercera. El precio de las esmeraldas de que tratan las dos cláusulas anteriores se dividirá entre el Gobierno de Colombia y la Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, en esta proporción: cincuenta y tres por ciento del precio total para el Gobierno, y cuarenta y siete por ciento de dicho precio para la Sociedad mencionada.
"Cuarta. Caso de que el Gobierno y la Compañía no llegaren á convenirse en la venta de las esmeraldas ó el modo de hacerla, la división material de las esmeraldas se hará por peritos: uno nombrado por el Gobierno, otro por la Compañía y un tercero por ambas en caso de discordia, los cuales peritos harán dos lotes de esmeraldas en las proporciones dichas. Pero si el peritazgo presentare dificultades, las esmeraldas se consignarán en un establecimiento bancario respetable, como el Banco de Francia, el Banco de Inglaterra, el Credit Lyonnais, el Comptoir National D' Escomptes, para que realice su venta.
"Quinta. El encargado de Negocios de la República ante el gobierno francés, recibirá del depositario las esmeraldas depositadas en París y las mantendrá en su poder hasta que se celebre la venta de que trata la cláusula segunda.
"Sexta. La Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, unirá su acción á la del Gobierno, á fin de obtener que las esmeraldas depositadas en París se entreguen inmediatamente que sean desembargadas al Encargado de Negocios de Colombia Sr. José Pablo Uribe; y lo mismo procederá para hacer que sean vendidas y su precio distribuido conforme á este Contrato en el más breve término que sea posible, obligándose al efecto á oponerse judicialmente á cualquier nuevo embargo que se intentase por un tercero, diciéndose dueño o tenedor de las esmeraldas á que se refiere la cláusula segunda; y la Sociedad quedará responsable de daños y perjuicios, si así no lo hicieren.
"Septima. Inmediatamente que este Contrato de transacción sea aprobado, ambas partes desistirán ante la Corte Suprema de los pleitos á que se pone término por este Contrato.
"Octava. Por virtud de esta transacción, el Gobierno de Colombia y la Sociedad The English Mining Syndicate, Limited, queda á paz y salvo por razón del Contrato de arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez, y renuncian recíprocamente el ejercicio de todo derecho ó acción que tenga por base el citado Contrato de arrendamiento ó se derive de él ó de órdenes ó actos del Gobierno dictados ó ejecutados con ocasión del mismo Contrato, pues toda reclamación, de cualquier clase que sea y en cualquier forma en que se pueda intentar, queda comprendida en esta transacción, y, por consiguiente, queda extinguida.
"Novena. Este contrato requiere, para su validez, la aprobación del Exemo. Sr. Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.
"En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, el veintidós de Octubre de mil novecientos dos.
"José Ramón Lago.
"Alejandro Mancini.
"Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 22 de Octubre de 1902.
"Aprobado.
"JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
"El Ministro de Hacienda,
josé ramón LAGO."
Art 2º. Autorízase al Ministro de hacienda para que verifique, en licitación pública, la venta de las esmeraldas depositadas en Bogotá en poder del Sr. Dionisio Mejía, sin necesidad de llenar en este acto todos los requisitos exigidos por el Código Fiscal.
Expedido en Bogotá, el 29 de Octubre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe f. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra,
José Joaquín Casas.
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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