Por el cual se reforma el marcado con el número 1223 de 16 de junio del corriente año
El Presidente de la República do Colombia,
en uso de facultadas legales, y
considerando:
Que con .motivo da las huelgas en la Costa Atlántica todas las empresas navieras e industriales, bancos, comercio y demás entidades han aumentado el sueldo y jornales a sus empleados;
Que con tal motivo la tripulación y empleados de las cañoneras Colombia y Hércules quedan con menos asignación qua los de los buques particulares, y se dificulta por tanto conseguir personal idóneo para ellos;
Que por razón del alza, excesiva de los víveres, mate ríales, combustible, etc., las partidas que fija el Presupuesto para estos gastos son insuficientes, y se viene produciendo un déficit en las cajas de los cañoneros que hay necesidad de saldar en alguna forma; y
Que no hay en el Presupuesto actual partida apropiada para conceder sobresueldos y para atender a los demás gastos imprescindibles de los buques da guerra,
decreta:
Artículo 1° Facúltase a los Comandantes de las cañoneros Colombia y Hércules para invertir los fondos que entren a, sus cajas por valor da los servicios extraordinarios que presten dichos barcos, en primas para los empleados, en cubrir los excesos de los gastos que hayan ocurrido y ocurran en la alimentación, combustible, etc., y en las reparaciones urgentes de los mismos.
Artículo 2° Las cuentas que se formulen para comprobar la inversión de los fondos extraordinarios por valor de los servicios que se han mencionado, serán rend das oportunamente por los contadores respectivos al Ministerio de Guerra y examinadas por la Sección de Contabilidad.
Artículo 3° Las primas para los empleados y los demás gastos que se efectúen serán autorizados por el Ministerio de Guerra, en cada caso, sin cuyo requisito no serán válidos los pagos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro do Guerra, Jorge ROA.
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