POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO 1467 DE 1933, SOBRE TRASLADO EN EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de agosto último, autorizó varios traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso, de acuerdo con solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas; y
Que la Régie Genérale de Chemins de Fer et Travaux Publics ha conceptuado favorablemente sobre los traslados que puedan hacerse para atender, en el presente año, a las obras que se están adelantando con fondos suministrados por dicha Compañía y comprendidas en la Ley 50 de 1931, que sirvió de base a esa negociación,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto extraordinario del presente año los siguientes traslados:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76--Edificios Nacionales.
| Del artículo 410-A. Para la construcción del edificio de la Biblioteca Nacional. | $ | 30,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Al artículo 410-B. Para la construcción de pabellones en el Instituto Pedagógico para Señoritas. | $ | 10,000 | ||
| Al capítulo 77-A. Obras varias. Artículo 410-A. Para la compra de un terreno y demás gastos que ocasione la fundación, de un parque nacional en la capital de la República. | 20,000 | |||
| Sumas iguales. | $ | 30,000 | 30,000 | |
| Queda en estos términos .reformado el Decreto 1467, de 30 de agosto del corriente año. | Queda en estos términos .reformado el Decreto 1467, de 30 de agosto del corriente año. | Queda en estos términos .reformado el Decreto 1467, de 30 de agosto del corriente año. | Queda en estos términos .reformado el Decreto 1467, de 30 de agosto del corriente año. | Queda en estos términos .reformado el Decreto 1467, de 30 de agosto del corriente año. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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