Por el cual se modifica el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2o. del Decreto numero 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° Con el objeto de mantener el trabajo nacional, las siguientes materias primas y elementos esenciales formaran el Grupo Preferencial, para los efectos del Decreto 331 de 1955:
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