Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Educación Nacional por $ 1.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $1.000.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($ l.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 1.000.000
Suma el recurso $ 1.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680 CAPITULO 680 CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 690. Programa 690. Programa 690.
Aportes para el Desarrollo de la Educación y la Cultura. 588 319 Artículo 7022-C. Para el Jardín Botánico "Joaquín Antonio Uribe", de Medellín $ 1.000.000
Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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